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Arts. 173.1, 184, 314, 510-512, 578 y 580 bis CP

Acoso laboral y sexual, discriminación, odio y enaltecimiento en la empresa: delitos y penas

Cuéntenos su caso

En resumen

  • El acoso laboral, el acoso sexual, la discriminación grave y la difusión de mensajes de odio pueden generar responsabilidad penal para quienes los ejecutan y, en determinados casos, también para la empresa.
  • El acoso laboral exige actos hostiles o humillantes reiterados, una posición de superioridad y un grave acoso para la víctima; se castiga con prisión de seis meses a dos años.
  • El acoso sexual no exige que el autor consiga el favor solicitado ni, en su tipo básico, una relación de superioridad.
  • La discriminación grave en el empleo solo es delito si, tras un requerimiento o sanción administrativa, no se restablece la igualdad ni se reparan los daños económicos.
  • La existencia formal de un protocolo no basta si la empresa no lo aplica de manera real, rápida e imparcial.

Los delitos de acoso laboral y sexual, discriminación, odio y enaltecimiento en la empresa son conductas que, dentro de las relaciones empresariales, pueden dar lugar a responsabilidad penal cuando afectan gravemente a la dignidad, la libertad sexual, la igualdad o la convivencia.

No toda mala práctica empresarial constituye un delito, pero el acoso, la discriminación grave y la difusión de mensajes de odio pueden generar responsabilidad penal para las personas que los ejecutan y, en determinados casos, también para la empresa.

¿Cuándo es delito el acoso laboral?

El acoso laboral es un delito contra la integridad moral. Se comete cuando, dentro de una relación laboral o funcionarial, una persona que se prevale de una posición de superioridad realiza de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, aunque no lleguen a constituir un trato degradante, suponen un grave acoso para la víctima.

La conducta debe superar el ámbito de un conflicto laboral, una discrepancia profesional o una decisión empresarial discutible. El delito exige:

  • una actuación reiterada;
  • una situación de superioridad;
  • un hostigamiento con entidad suficiente para menoscabar gravemente la dignidad de la persona trabajadora.

El ejercicio legítimo de las facultades de dirección, organización y control de la empresa no constituye acoso, aunque una decisión pueda ser impopular o genere tensión.

La pena prevista es de prisión de seis meses a dos años. El delito puede ser cometido por un empresario, administrador, directivo, mando intermedio o cualquier superior que utilice su posición para hostigar a una persona subordinada.

La persona jurídica puede responder penalmente cuando concurran los requisitos generales de responsabilidad de la empresa y el delito haya sido cometido en su nombre o beneficio, directo o indirecto, por sus representantes o por personas con facultades de organización y control. También puede responder cuando el delito haya sido cometido por subordinados debido a un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

En estos casos, la pena para la empresa es una multa de seis meses a dos años, además de otras medidas que pueden afectar a sus actividades, establecimientos, contratos públicos o subvenciones.

Por ejemplo, puede existir acoso laboral si un responsable excluye sistemáticamente a una trabajadora de las reuniones, la ridiculiza ante sus compañeros, le asigna tareas degradantes y utiliza su poder jerárquico para mantener durante meses un clima de humillación.

¿Qué es el delito de acoso sexual en el trabajo?

El delito de acoso sexual consiste en solicitar favores de naturaleza sexual, para el propio autor o para un tercero, dentro de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, siempre que la conducta provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

La solicitud puede realizarse verbalmente, por escrito, mediante mensajes o a través de conductas inequívocas. No es necesario que el autor consiga el favor solicitado. Tampoco es imprescindible que exista una relación de superioridad: el tipo básico puede producirse entre compañeros de trabajo. El uso de una posición jerárquica o el anuncio de causar un perjuicio relacionado con las expectativas laborales de la víctima constituye una modalidad agravada.

Penas por acoso sexual

  • Tipo básico: prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, junto con inhabilitación especial para ejercer la profesión, oficio o actividad durante doce a quince meses.
  • Superioridad laboral, docente o jerárquica, o amenaza de perjudicar las legítimas expectativas de la víctima: prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Víctima en situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad: la pena se impone en su mitad superior.

La persona jurídica puede ser responsable penalmente. En ese caso se le impone multa de seis meses a dos años y pueden acordarse otras penas para empresas, como la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de desarrollar determinadas actividades o la intervención judicial.

No todo comportamiento sexualmente inapropiado alcanza el nivel de delito de acoso sexual. Sin embargo, una conducta sexual que cree una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria y no constituya otro delito más grave puede ser sancionada como delito leve, previa denuncia de la persona afectada. Además, una misma conducta puede generar consecuencias laborales, disciplinarias y civiles aunque no exista condena penal.

Un ejemplo sería el de un directivo que condiciona la renovación del contrato de una trabajadora a que acepte mantener encuentros de carácter sexual. Si además utiliza su posición jerárquica para formular esa exigencia, la conducta encaja en la modalidad agravada.

Discriminación en la empresa

El Código Penal contempla un delito específico cuando se produce una grave discriminación en el empleo, público o privado, por motivos como la ideología, religión, origen, raza, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, enfermedad, discapacidad, parentesco con otros trabajadores, representación sindical o uso de una lengua oficial.

Para que exista este delito es necesario que, después de un requerimiento o sanción administrativa, no se restablezca la situación de igualdad ante la ley ni se reparen los daños económicos causados. La pena es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

En el ámbito empresarial también es delito que una persona, en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, deniegue a otra una prestación a la que tiene derecho por alguno de esos motivos. Esta conducta se castiga con inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio, industria o comercio durante uno a cuatro años.

Estos delitos se dirigen principalmente contra las personas físicas que adoptan o ejecutan la decisión discriminatoria. La empresa puede quedar obligada a responder civilmente por los daños, incluidos los daños morales, y a restituir a la víctima, cuando sea posible, a la situación anterior. La discriminación producida dentro del ámbito de organización o dirección empresarial puede generar responsabilidad de la empresa si no ha cumplido sus obligaciones de prevención y protección.

Por ejemplo, puede existir discriminación si una empresa rechaza de forma sistemática a candidatos de una determinada nacionalidad o deniega un servicio a una persona por su orientación sexual, sin una razón empresarial legítima y objetiva.

Delitos de odio en el entorno empresarial

El delito de odio sanciona determinadas conductas públicas de fomento, promoción o incitación, directa o indirecta, al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra grupos o personas por motivos como raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

También se castiga la producción, distribución o difusión de materiales idóneos para promover esas conductas, así como determinadas acciones de grave humillación, menosprecio o descrédito contra los colectivos protegidos.

La pena depende de la modalidad: puede consistir en prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, o en prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. La difusión por internet o mediante tecnologías de la información determina la imposición de las penas en su mitad superior cuando el contenido sea accesible a un número elevado de personas. También pueden acordarse la retirada, el borrado o el bloqueo de los contenidos.

Una empresa puede responder penalmente por estos delitos cuando se cumplan las condiciones de responsabilidad de las personas jurídicas. La multa prevista para la entidad es de dos a cinco años, además de otras medidas que pueden llegar a la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales o la prohibición de contratar con el sector público.

Un ejemplo sería la utilización de las cuentas corporativas de una empresa para difundir mensajes que presenten a un colectivo racial o religioso como inferior y promuevan públicamente su exclusión o violencia en su contra.

¿Qué es el enaltecimiento del terrorismo y qué pena tiene?

El enaltecimiento o justificación del terrorismo consiste en ensalzar o justificar públicamente delitos de terrorismo o a las personas que hayan participado en ellos. También se castigan los actos que impliquen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o de sus familiares.

La pena es de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. Cuando los hechos se realizan a través de internet, medios de comunicación o servicios electrónicos accesibles al público, las penas se imponen en su mitad superior. Si la conducta es idónea para alterar gravemente la paz pública o generar un grave sentimiento de inseguridad o temor, la pena vuelve a imponerse en su mitad superior y puede elevarse hasta la pena superior en grado. El juez puede ordenar la retirada, destrucción, borrado o inutilización de los contenidos utilizados.

Una empresa puede responder penalmente por los delitos de terrorismo cuando se cumplan las condiciones del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas. En el caso del enaltecimiento, la multa puede ser de dos a cinco años o, si resulta más elevada, del doble al cuádruple del perjuicio causado. También pueden imponerse medidas como la suspensión de actividades, la clausura de establecimientos, la prohibición de realizar determinadas actividades o la disolución de la entidad.

En el ámbito empresarial, el riesgo puede aparecer cuando una compañía utiliza sus canales de comunicación, redes sociales, publicaciones o eventos corporativos para difundir públicamente mensajes que glorifiquen la violencia terrorista o humillen a sus víctimas. La mera crítica política, la discrepancia ideológica o una opinión histórica no equivalen por sí solas a este delito: debe existir una verdadera exaltación, justificación o humillación penalmente relevante.

Responsabilidad civil y prevención empresarial

Todo delito que cause daños obliga a repararlos. La indemnización puede comprender el daño físico, psicológico, patrimonial y moral. En casos de acoso o discriminación, el daño moral puede derivarse de la lesión de la dignidad, la igualdad, la intimidad o la libertad sexual, aunque su valoración dependerá de las circunstancias acreditadas.

La empresa puede responder civilmente por los delitos cometidos por sus empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus funciones. Además, si la persona jurídica es condenada penalmente, responde civilmente de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos.

La prevención exige disponer de:

  • protocolos claros contra el acoso y la discriminación;
  • canales internos de comunicación;
  • formación;
  • investigación diligente de las denuncias;
  • medidas de control sobre las comunicaciones corporativas y redes sociales.

La existencia formal de un protocolo no basta si la empresa no lo aplica de manera real, rápida e imparcial.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el delito de acoso laboral?

La pena prevista es de prisión de seis meses a dos años. Si responde la persona jurídica, la pena para la empresa es una multa de seis meses a dos años, además de otras medidas.

¿Puede haber acoso sexual entre compañeros de trabajo?

Sí. No es imprescindible que exista una relación de superioridad: el tipo básico puede producirse entre compañeros de trabajo. El uso de una posición jerárquica constituye una modalidad agravada.

¿Cualquier decisión empresarial que genere tensión puede ser acoso laboral?

No. El ejercicio legítimo de las facultades de dirección, organización y control de la empresa no constituye acoso, aunque una decisión pueda ser impopular o genere tensión. La conducta debe superar el ámbito de un conflicto laboral, una discrepancia profesional o una decisión empresarial discutible.

¿Basta con que la empresa tenga un protocolo contra el acoso?

No. La existencia formal de un protocolo no basta si la empresa no lo aplica de manera real, rápida e imparcial.

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