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LO 12/1995 (arts. 2-5)

Delito de contrabando: qué es, penas y responsabilidad de la empresa

Cuéntenos su caso

En resumen

  • El delito de contrabando sanciona determinadas operaciones ilícitas de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación o tránsito de mercancías y otros bienes sometidos a control aduanero o administrativo.
  • Hay delito a partir de 150.000 euros en mercancías de lícito comercio, de 50.000 euros en bienes sometidos a controles especiales y de 15.000 euros en labores de tabaco; con independencia del valor si se trata de drogas, armas, explosivos y otros bienes cuya tenencia constituya delito, o si se actúa a través de una organización.
  • Varias operaciones pueden sumarse para alcanzar el umbral si responden a un plan preconcebido o a una misma ocasión.
  • La pena básica es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes; también se castiga la comisión por imprudencia grave.
  • A la empresa se le impone en todos los casos una multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, además de otras prohibiciones y del comiso.

¿En qué consiste el delito de contrabando?

El delito de contrabando sanciona determinadas operaciones ilícitas de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación o tránsito de mercancías y otros bienes sometidos a control aduanero o administrativo.

No se limita a la entrada clandestina de productos en España: también puede cometerse cuando una mercancía se exporta sin declararla, se comercia con ella sin poder acreditar su importación legal o se obtiene una autorización aduanera mediante datos falsos.

La regulación distingue entre delito de contrabando e infracción administrativa de contrabando. La diferencia depende principalmente del tipo de mercancía, de la conducta realizada y de su valor. La ley también permite acumular varias operaciones cuando responden a un plan preconcebido o a una misma ocasión.

¿Cuándo es delito el contrabando? Principales modalidades

Mercancías de lícito comercio

Existe delito cuando el valor de los bienes es igual o superior a 150.000 euros y se importan o exportan sin presentarlos para su despacho aduanero. La ocultación de mercancías dentro de un recinto aduanero equivale a no presentarlas.

También se castiga la tenencia, circulación o comercio de mercancías no comunitarias cuando no se cumplen los requisitos para acreditar su importación legal. Asimismo, es delito destinar al consumo mercancías sometidas al régimen de tránsito incumpliendo las obligaciones aduaneras.

La importación o exportación de mercancías sujetas a medidas de política comercial sin cumplir los requisitos exigibles también puede constituir contrabando. Lo mismo sucede cuando se obtiene una autorización o el levante aduanero mediante una causa falsa, documentos falsos o cualquier otro medio ilícito.

Bienes sometidos a controles especiales

Cuando el valor alcanza 50.000 euros, puede existir delito si la operación afecta a alguno de los siguientes bienes:

  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español exportados sin la autorización necesaria o mediante una autorización obtenida ilícitamente.

  • Géneros estancados o prohibidos, incluidos los productos cuya fabricación, comercio, tenencia o circulación requiera condiciones especiales.

  • Especímenes protegidos de fauna o flora silvestres y sus partes o productos.

  • Material de defensa, otro material o productos y tecnologías de doble uso sin la autorización exigible o con una autorización obtenida mediante datos falsos.

  • Determinados productos sometidos a controles internacionales, como ciertos productos susceptibles de utilizarse para infligir tortura o para aplicar la pena de muerte.

  • Precursores de drogas sin las autorizaciones correspondientes.

Tabaco, drogas, armas y organizaciones

El contrabando de labores de tabaco tiene un umbral específico: es delito cuando su valor es igual o superior a 15.000 euros. Las labores de tabaco tienen la consideración legal de género estancado, por lo que pueden ser objeto del delito las operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación realizadas sin cumplir los requisitos legales.

También existe delito con independencia del valor cuando el objeto son drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos, toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, u otros bienes cuya tenencia constituya delito. La misma regla se aplica cuando el contrabando se realiza a través de una organización.

Acumulación de operaciones

Varias operaciones que, consideradas por separado, no alcanzan los umbrales de 150.000, 50.000 o 15.000 euros pueden constituir un único delito si se realizan en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando una misma ocasión y el valor acumulado alcanza el límite correspondiente.

Por ejemplo, una empresa que distribuye en varias entregas pequeños lotes de tabaco sin acreditar su importación legal puede responder por delito si las operaciones forman parte de un plan único y el valor acumulado alcanza 15.000 euros.

¿Puede cometerse el contrabando por imprudencia?

Sí. Las conductas descritas son punibles cuando se cometen por imprudencia grave. Esta posibilidad es especialmente relevante en actividades empresariales con cadenas de suministro complejas, intermediarios, agentes de aduanas o responsables de importación y exportación.

No basta cualquier error o descuido. La imprudencia debe ser grave y la valoración dependerá de las circunstancias concretas:

  • la naturaleza de la mercancía;
  • los controles omitidos;
  • la información disponible;
  • las advertencias recibidas;
  • el nivel de diligencia exigible a la empresa o a sus responsables.

¿Qué pena tiene el delito de contrabando?

La pena básica para las personas físicas es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando.

La ley ordena aplicar las penas en su mitad inferior en determinados supuestos de mercancías de lícito comercio y en su mitad superior en los demás casos previstos legalmente. En los delitos cometidos por imprudencia grave se aplica la pena inferior en un grado.

La pena se eleva en un grado cuando el delito se comete por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones cuya naturaleza o actividad facilite especialmente su comisión. Además, la tentativa puede determinar una reducción de la pena conforme a las reglas generales del Código Penal.

En los casos de conspiración o proposición para cometer contrabando de material de defensa, otro material o productos y tecnologías de doble uso, también existe una respuesta penal específica, con una pena inferior en uno o dos grados respecto del delito consumado.

¿Puede responder penalmente la empresa por contrabando?

La persona jurídica puede ser penalmente responsable si el delito se comete en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto, por un representante legal o por una persona con facultades de organización, administración o control. También puede responder cuando el delito lo comete una persona sometida a la autoridad de los responsables de la empresa y existe un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

A la empresa se le impone, en todos los casos, una multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes objeto del contrabando. Además, puede prohibírsele obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con las Administraciones públicas o disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de uno a tres años.

Si el delito se refiere a los bienes comprendidos en el segundo grupo de modalidades (bienes sometidos a controles especiales), puede acordarse la suspensión, entre seis meses y dos años, de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes afectada. En los supuestos especialmente graves vinculados a drogas, armas, explosivos, bienes prohibidos u organizaciones, puede acordarse la clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de esos bienes.

La responsabilidad penal de la empresa no excluye la responsabilidad individual de administradores, directivos, empleados u otras personas que hayan intervenido en los hechos.

Responsabilidad civil, comiso y valoración de las mercancías

La responsabilidad civil comprende la deuda tributaria y aduanera no ingresada que no haya podido ser liquidada por prescripción o por las demás causas legalmente previstas, incluidos los intereses de demora cuando correspondan. Esta cantidad se exige en el procedimiento penal y puede ser recaudada por la Administración tributaria mediante el procedimiento de apremio.

Además, toda condena por contrabando lleva consigo el comiso de las mercancías objeto del delito, de los instrumentos empleados, de los medios de transporte utilizados —salvo las excepciones legalmente previstas— y de las ganancias obtenidas. Si no es posible decomisar esos bienes, el comiso puede recaer sobre otros bienes por un valor equivalente. La protección del tercero de buena fe impide el comiso de bienes de lícito comercio que le pertenezcan o que haya adquirido legítimamente.

El valor de las mercancías es determinante tanto para decidir si existe delito como para fijar la multa. La valoración se realiza conforme a las reglas legales aplicables a cada clase de bienes y tomando como referencia, en principio, la fecha de comisión del hecho o la de su descubrimiento o aprehensión.

Ejemplo empresarial

Una sociedad dedicada a la distribución internacional adquiere material tecnológico sometido a control de exportación y lo envía a un país tercero sin obtener la autorización exigible. Si el valor de la operación alcanza el umbral legal y la conducta se realiza de forma consciente, pueden responder penalmente las personas que hayan intervenido y, si concurren los requisitos de atribución a la persona jurídica, también la propia sociedad.

Además de la prisión y la multa para las personas físicas, podrían imponerse a la empresa una multa proporcional, la prohibición de contratar con el sector público y la suspensión de sus actividades de exportación respecto de esa categoría de productos.

La calificación final exige examinar el tipo de mercancía, su valor, la documentación aduanera, las autorizaciones necesarias, la intervención de cada persona y el sistema de controles existente en la empresa.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad el contrabando es delito?

Cuando el valor de las mercancías de lícito comercio es igual o superior a 150.000 euros; cuando alcanza 50.000 euros si se trata de bienes sometidos a controles especiales, y cuando es igual o superior a 15.000 euros en labores de tabaco. Si el objeto son drogas, armas, explosivos u otros bienes cuya tenencia constituya delito, o si se actúa a través de una organización, hay delito con independencia del valor.

¿Se pueden sumar varias operaciones para alcanzar el umbral?

Sí. Varias operaciones que por separado no alcanzan los umbrales pueden constituir un único delito si se realizan en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando una misma ocasión y el valor acumulado alcanza el límite correspondiente.

¿Se castiga el contrabando cometido por imprudencia?

Sí, cuando la imprudencia es grave. En ese caso se aplica la pena inferior en un grado. No basta cualquier error o descuido.

¿Qué pena puede imponerse a la empresa por contrabando?

En todos los casos, una multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes objeto del contrabando. Además, puede prohibírsele obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con las Administraciones públicas o disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante uno a tres años.

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