En resumen
- No todo impago tributario o de cuotas sociales es delito: debe concurrir una conducta defraudatoria intencionada y superarse los umbrales económicos que establece la ley.
- El delito fiscal exige una cuota defraudada superior a 120.000 euros por periodo impositivo o de declaración y se castiga con uno a cinco años de prisión y multa de una a seis veces la cuantía defraudada (artículo 305 del Código Penal).
- El delito contra la Seguridad Social exige más de 50.000 euros defraudados durante cuatro años naturales, con uno a cinco años de prisión y multa de una a seis veces la cantidad defraudada (artículo 307 del Código Penal).
- La regularización completa (reconocimiento y pago de la deuda) antes de las actuaciones de comprobación, inspección, denuncia o querella puede excluir la responsabilidad penal.
- La empresa puede ser condenada a una multa de una a dos veces o de dos a cuatro veces la cantidad defraudada, además de la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social (artículo 310 bis del Código Penal).
Los delitos contra la Hacienda Pública —entre ellos, el delito fiscal— y contra la Seguridad Social protegen los recursos económicos necesarios para financiar los servicios públicos y el sistema de protección social. En el ámbito empresarial, pueden afectar tanto a administradores y responsables de hecho como a la propia sociedad, cuando la defraudación se comete en su beneficio o por falta de control dentro de la organización.
No todo impago tributario o de cuotas sociales constituye un delito. Para que exista responsabilidad penal debe concurrir una conducta defraudatoria —por ejemplo, ocultar ingresos, falsear operaciones, simular gastos o manipular datos relevantes— y deben superarse los umbrales económicos que establece la ley.
Estos delitos exigen una actuación intencionada. No existe una modalidad general de comisión por simple imprudencia.
¿Qué es el delito fiscal y qué pena tiene?
Comete delito fiscal quien defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local mediante alguna de estas conductas:
Eludir el pago de tributos.
No ingresar cantidades retenidas o que debían haberse retenido, como determinadas retenciones practicadas a trabajadores o profesionales.
Obtener indebidamente devoluciones tributarias.
Disfrutar de beneficios fiscales a los que no se tiene derecho.
La cuota defraudada debe superar los 120.000 euros por periodo impositivo o de declaración. La mera presentación de una declaración o autoliquidación no excluye el delito si la defraudación se acredita por otros hechos.
La pena ordinaria es de uno a cinco años de prisión y multa de una a seis veces la cuantía defraudada. Además, puede imponerse la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años. Estas consecuencias se aplican sin perjuicio del pago de la deuda y de los intereses correspondientes (artículo 305 del Código Penal).
Delito fiscal agravado
La pena se eleva a dos a seis años de prisión y multa de dos a seis veces la cuota defraudada cuando concurre alguna de estas circunstancias:
La cuota defraudada supera los 600.000 euros.
La defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
Se utilizan sociedades interpuestas, personas o entidades ficticias, negocios fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación para ocultar al responsable, dificultar el cálculo de la deuda o impedir la localización de su patrimonio.
En estos casos, la prohibición de obtener subvenciones y de disfrutar de determinados beneficios fiscales o de la Seguridad Social puede alcanzar de cuatro a ocho años (artículo 305 bis del Código Penal).
¿Cuándo evita la regularización tributaria el delito fiscal?
La regularización puede excluir la responsabilidad penal cuando el obligado reconoce íntegramente la deuda y la paga antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación dirigidas a determinarla. Si no se han iniciado esas actuaciones, debe hacerlo antes de que se presente una denuncia o querella en su contra o antes de que tenga conocimiento formal de actuaciones judiciales por esos hechos.
La regularización debe ser completa y puede producir efectos incluso si el pago se realiza cuando ya ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda en vía administrativa. También impide perseguir determinadas falsedades instrumentales relacionadas exclusivamente con la deuda regularizada.
Si, después de la citación judicial, el responsable satisface la deuda y reconoce los hechos dentro de los dos meses siguientes, el juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados. Esta posibilidad no equivale a una exención automática.
¿Cuándo es delito defraudar a la Seguridad Social?
Comete delito contra la Seguridad Social quien defrauda eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obtiene devoluciones indebidas o disfruta de deducciones que no le corresponden.
La cuantía defraudada debe superar los 50.000 euros, calculados sobre el importe total defraudado durante cuatro años naturales. La pena ordinaria es de uno a cinco años de prisión y multa de una a seis veces la cantidad defraudada. También puede imponerse la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años (artículo 307 del Código Penal).
El simple impago no basta por sí solo. Debe existir una conducta defraudatoria, como ocultar trabajadores, falsear bases de cotización, emplear sociedades interpuestas para impedir el cobro o aportar datos inexactos que dificulten conocer la deuda real. La presentación de los documentos de cotización tampoco excluye el delito si el fraude se demuestra por otros hechos.
Delito contra la Seguridad Social agravado
La pena aumenta a dos a seis años de prisión y multa de dos a seis veces la cuantía defraudada cuando:
Las cuotas, devoluciones o deducciones indebidas superan los 120.000 euros.
La defraudación se comete en una organización o grupo criminal.
Se emplean personas o entidades interpuestas, negocios fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación para ocultar la identidad del responsable, la cuantía defraudada o su patrimonio.
La pérdida de subvenciones y beneficios puede extenderse durante cuatro a ocho años (artículo 307 bis del Código Penal).
Regularización ante la Seguridad Social
La regularización ante la Seguridad Social exige el reconocimiento completo y el pago de la deuda antes de la notificación del inicio de actuaciones inspectoras o, si no las hubiera, antes de la denuncia o querella o del conocimiento formal de diligencias penales. Si el pago y el reconocimiento se producen dentro de los dos meses siguientes a la citación judicial, el juez puede rebajar la pena en uno o dos grados.
Fraude en prestaciones de la Seguridad Social
También es delito obtener, prolongar o facilitar a otra persona el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social mediante la simulación o tergiversación de hechos, o mediante la ocultación consciente de datos que debían comunicarse.
La pena ordinaria es de seis meses a tres años de prisión. Cuando los hechos no revisten especial gravedad atendiendo al importe, los medios empleados y las circunstancias personales, puede imponerse una multa de una a seis veces la cantidad defraudada. En ambos casos puede acordarse la pérdida de subvenciones y beneficios durante tres a seis años.
Si el valor de las prestaciones supera los 50.000 euros, o concurren determinadas circunstancias de organización criminal o utilización de estructuras interpuestas, la pena es de dos a seis años de prisión y multa de una a seis veces el importe. La prohibición de obtener subvenciones y beneficios puede alcanzar de cuatro a ocho años (artículo 307 ter del Código Penal).
El reintegro voluntario de la prestación, incrementado con el interés legal del dinero más dos puntos porcentuales, puede excluir la responsabilidad penal si se realiza antes de la inspección o control, de la denuncia o querella o del conocimiento formal de actuaciones judiciales.
Fraude de subvenciones y ayudas públicas
Existe delito cuando se obtiene una subvención o ayuda pública, incluida la procedente de la Unión Europea, falseando las condiciones exigidas u ocultando circunstancias que habrían impedido su concesión. También cuando se destinan los fondos a una finalidad distinta de aquella para la que fueron concedidos.
Si la cantidad obtenida, defraudada o aplicada indebidamente supera los 100.000 euros, la pena es de uno a cinco años de prisión y multa de una a seis veces el importe. Además, puede acordarse la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.
Cuando la cuantía supera los 10.000 euros pero no los 100.000, se puede imponer prisión de tres meses a un año o multa de una a tres veces el importe, junto con la pérdida de esos beneficios durante seis meses a dos años. Para calcular la cuantía se suman las cantidades procedentes de una o varias Administraciones cuando financian la misma actividad.
El reintegro completo, con los intereses de demora aplicables, antes de las actuaciones de comprobación o de la denuncia puede excluir la responsabilidad penal. Si se produce después de la citación judicial y dentro de los dos meses siguientes, junto con el reconocimiento de los hechos, el juez puede rebajar la pena en uno o dos grados (artículo 308 del Código Penal).
¿Puede responder penalmente la empresa por delito fiscal o contra la Seguridad Social?
Sí. La persona jurídica puede ser responsable cuando el delito se comete en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por un representante legal, administrador o persona con facultades de organización y control. También puede responder cuando el delito lo comete una persona sometida a la autoridad de los responsables de la empresa y ha existido un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Para estos delitos, la empresa puede ser condenada a una multa calculada sobre la cantidad defraudada o indebidamente obtenida:
Cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena máxima superior a dos años de prisión, la multa para la persona jurídica es de una a dos veces la cantidad defraudada.
Si la pena máxima supera los cinco años, la multa es de dos a cuatro veces esa cantidad.
Además, pueden imponerse a la empresa la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años, la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas y otras penas aplicables a las personas jurídicas, incluida la intervención judicial, la suspensión de actividades o la disolución en los casos legalmente previstos (artículo 310 bis del Código Penal).
Responsabilidad civil y consecuencias económicas
La condena no se limita a la prisión y la multa. La responsabilidad civil comprende la reparación del perjuicio causado: normalmente, el pago de la cuota tributaria defraudada, las cuotas de Seguridad Social no ingresadas, las devoluciones o deducciones indebidas, las prestaciones cobradas indebidamente o las subvenciones que deban reintegrarse, junto con los intereses que correspondan.
La Administración puede continuar la liquidación y el cobro por vía administrativa aunque exista un procedimiento penal, salvo que el órgano judicial acuerde la suspensión en los términos legalmente previstos. La deuda puede exigirse mediante apremio y pueden adoptarse medidas cautelares sobre bienes para asegurar el pago.
Por ejemplo, una empresa que oculta parte de sus ventas para reducir el IVA y el Impuesto sobre Sociedades puede afrontar simultáneamente la responsabilidad penal del administrador que organizó la ocultación, la responsabilidad de la sociedad, el pago de la deuda tributaria y sus intereses, las multas y la pérdida temporal del acceso a subvenciones o contratos públicos. La valoración concreta depende de la cuantía, del mecanismo utilizado, de la intervención de cada persona y del momento en que se regularice la situación.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué cantidad es delito fiscal?
La cuota defraudada debe superar los 120.000 euros por periodo impositivo o de declaración. Además, debe concurrir una conducta defraudatoria intencionada: no todo impago tributario constituye un delito.
¿Qué pena tiene el delito fiscal?
La pena ordinaria es de uno a cinco años de prisión y multa de una a seis veces la cuantía defraudada, además de la posible pérdida del derecho a obtener subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años. En el delito fiscal agravado, por ejemplo cuando la cuota supera los 600.000 euros, la pena es de dos a seis años de prisión y multa de dos a seis veces la cuota defraudada.
¿Cuándo es delito no pagar a la Seguridad Social?
Cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, calculados sobre el importe total defraudado durante cuatro años naturales, y existe una conducta defraudatoria, como ocultar trabajadores o falsear bases de cotización. El simple impago no basta por sí solo.
¿Se puede evitar el delito fiscal pagando la deuda?
La regularización puede excluir la responsabilidad penal cuando el obligado reconoce íntegramente la deuda y la paga antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación o, si no se han iniciado, antes de la denuncia o querella o del conocimiento formal de actuaciones judiciales. Si paga y reconoce los hechos en los dos meses siguientes a la citación judicial, el juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados.