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Arts. 419-427 bis CP

Delito de cohecho: qué es, modalidades, penas y responsabilidad de la empresa

Cuéntenos su caso

En resumen

  • El delito de cohecho, conocido habitualmente como soborno, sanciona los pagos, regalos, favores o promesas dirigidos a corromper la actuación de una autoridad o funcionario público, y también al funcionario que solicita o acepta esa ventaja.
  • En las principales modalidades, el delito se consuma con la solicitud, el ofrecimiento, la promesa o la entrega de la dádiva, aunque el pago no produzca el resultado buscado.
  • Para el acto contrario a los deberes del cargo, la pena es de prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, más inhabilitación especial de nueve a doce años; el particular que soborna recibe las mismas penas de prisión y multa.
  • Queda exento de pena el particular que accedió ocasionalmente a la solicitud del funcionario y lo denuncia antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos.
  • La empresa puede responder penalmente con multa y otras medidas, incluida la prohibición de contratar con el sector público.

El delito de cohecho, conocido habitualmente como soborno, sanciona los pagos, regalos, favores o promesas dirigidos a corromper la actuación de una autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de una función pública. También castiga la conducta del funcionario que solicita o acepta esa ventaja.

Para una empresa, el riesgo puede aparecer especialmente en la contratación pública, la obtención de licencias y autorizaciones, las inspecciones, las subvenciones, los concursos y cualquier otra relación con una Administración pública.

No es necesario que el pago produzca finalmente el resultado buscado: en las principales modalidades, el delito se consuma con la solicitud, el ofrecimiento, la promesa o la entrega de la dádiva.

¿Qué conductas pueden constituir cohecho?

La ventaja ofrecida o recibida puede consistir en:

  • dinero;
  • regalos;
  • viajes;
  • servicios gratuitos;
  • puestos de trabajo ficticios;
  • descuentos injustificados;
  • préstamos que no se pretenden devolver;
  • cualquier otra prestación con valor económico o capacidad para influir en la actuación pública.

También puede beneficiar a un tercero, y puede entregarse directamente o a través de un intermediario.

La apariencia formal de la operación no elimina el riesgo penal. Un contrato de asesoramiento, una factura, una relación laboral o un préstamo pueden ser considerados una dádiva si encubren una ventaja concedida para obtener una actuación pública determinada.

El cohecho exige una conexión entre la ventaja y la función pública. No todo regalo recibido por un funcionario es delito, pero sí lo es el que se ofrece o acepta por razón del cargo o para obtener una actuación vinculada con él. La conducta es dolosa: el Código Penal no prevé una modalidad imprudente de cohecho.

Cohecho pasivo: cuando la autoridad o el funcionario solicita o acepta la ventaja

El cohecho pasivo comprende varias modalidades.

Actuación contraria a los deberes del cargo

Comete este delito la autoridad o funcionario que solicita o recibe una dádiva, favor o retribución, o acepta un ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo, para no realizar el que debería practicar o para retrasarlo injustificadamente.

La pena es de prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un período de nueve a doce años. Si el acto realizado, omitido o retrasado constituye además otro delito, se aplicará también la pena correspondiente a ese delito.

Actuación propia del cargo

También es delito que la autoridad o funcionario solicite o reciba una ventaja para realizar un acto propio de su cargo, aunque el acto sea objetivamente correcto y no constituya una infracción.

En este caso, la pena es de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un período de cinco a nueve años.

Regalo o dádiva por razón del cargo

Existe una modalidad menos grave cuando la autoridad o funcionario admite una dádiva o regalo que se le ofrece en consideración a su cargo o función, sin que sea necesario acreditar un acto administrativo concreto como contraprestación.

La pena es de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Recompensa posterior

Las mismas penas se aplican cuando la dádiva o retribución se recibe o solicita como recompensa por una actuación que ya se ha realizado conforme a alguna de las modalidades anteriores. El hecho de que el pago sea posterior no excluye el delito.

Cohecho activo: cuando el particular o la empresa ofrece o entrega la ventaja

El cohecho activo se comete cuando un particular ofrece o entrega una dádiva o retribución a una autoridad, funcionario o persona que participa en la función pública para que realice un acto contrario a sus deberes, realice un acto propio de su cargo, omita o retrase una actuación debida, o simplemente por razón de su cargo o función.

La empresa o el empresario pueden responder aunque el funcionario rechace el ofrecimiento y aunque el acto administrativo pretendido nunca llegue a realizarse. La oferta o la promesa pueden ser suficientes para consumar el delito.

¿Qué pena tiene el particular que soborna?

Las penas del particular son las mismas penas de prisión y multa que correspondan a la autoridad o funcionario en función del objetivo perseguido.

Cuando el soborno se relaciona con un contrato público, una subvención o una subasta convocada por una Administración o entidad pública, se añade la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con entidades del sector público y disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cinco a diez años.

Cuando el particular entrega la dádiva porque el funcionario se la ha solicitado, se aplican igualmente las penas previstas para la modalidad correspondiente. La iniciativa del pago no elimina por sí sola la responsabilidad, aunque puede ser relevante para valorar la conducta y las circunstancias del caso.

Supuesto especial de soborno en una causa criminal

Si el soborno se produce en una causa criminal a favor del acusado y lo realiza su cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente o hermano, se impone al sobornador una pena de prisión de seis meses a un año.

Exención para el particular que denuncia

Queda exento de pena el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de una dádiva o retribución realizada por una autoridad o funcionario y denuncie los hechos ante la autoridad competente antes de que se abra el procedimiento, siempre que la denuncia se presente dentro de los dos meses siguientes a los hechos.

La exención exige:

  • que la entrega haya respondido a una solicitud del funcionario;
  • que la actuación del particular sea ocasional;
  • que se cumplan estrictamente los requisitos temporales y de denuncia.

No ampara a quien participa de forma activa y planificada en la corrupción ni a quien denuncia cuando el procedimiento ya se ha iniciado.

¿Puede responder penalmente la empresa por cohecho?

Sí, pero no por el mero hecho de que uno de sus empleados haya cometido el delito. La persona jurídica puede responder cuando el cohecho activo se comete en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por un representante, administrador o persona con facultades de decisión, organización o control. También puede responder por actos de empleados sometidos a esas personas cuando el delito haya sido posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Penas para la empresa

La pena para la persona jurídica consiste en una multa que puede ser:

  • de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido si el delito de la persona física prevé una pena de prisión superior a cinco años;

  • de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido si la pena prevista supera los dos años de prisión y no excede de cinco;

  • de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido, en los demás casos.

El tribunal puede imponer también medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público y la intervención judicial, con arreglo a la gravedad del caso y a las reglas legales aplicables. En los delitos vinculados con contratos, subvenciones o subastas públicas, la prohibición de contratar y de obtener ayudas puede alcanzar de cinco a diez años.

Modelo de prevención penal

La existencia de un modelo de prevención penal implantado y ejecutado eficazmente antes de los hechos puede excluir o atenuar la responsabilidad de la empresa, siempre que el modelo sea adecuado, se supervise de forma real y el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente sus controles. Un documento formal sin aplicación efectiva no ofrece por sí solo esa protección.

Responsabilidad civil y decomiso

Toda persona condenada por un delito responde civilmente si de los hechos se derivan daños o perjuicios. La responsabilidad civil puede incluir la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

En un caso de cohecho, pueden reclamarse, según las circunstancias, los daños causados a la Administración, los costes derivados de la actuación irregular, el perjuicio patrimonial ocasionado por una contratación ilícita o las cantidades que deban restituirse. La existencia y cuantía del daño deben acreditarse en el procedimiento; el cohecho no exige necesariamente que se haya producido un perjuicio económico cuantificable.

Además, el delito puede llevar aparejado el decomiso de las dádivas, de los efectos utilizados, de las ganancias obtenidas y de los bienes en que se hayan transformado. Si no es posible decomisar esos bienes, el decomiso puede recaer sobre otros bienes por un valor equivalente. La responsabilidad civil de la persona jurídica es solidaria con la de las personas físicas condenadas por los mismos hechos.

Ejemplo empresarial

Una empresa que participa en una licitación ofrece a un responsable público el pago de una cantidad, la contratación ficticia de un familiar o un servicio personal gratuito a cambio de que valore favorablemente su oferta. El delito puede existir desde el momento en que se formula la oferta, aunque el funcionario la rechace, aunque la empresa no resulte adjudicataria y aunque el expediente de contratación no llegue a modificarse.

La responsabilidad puede alcanzar al directivo que realizó la oferta, a otros intervinientes que colaboraron conscientemente y a la propia empresa si el ofrecimiento se hizo en su beneficio y concurre alguno de los supuestos de responsabilidad penal de la persona jurídica.

Conclusión

El cohecho no se limita al pago directo de dinero a un funcionario. También comprende regalos, favores, contratos simulados, ventajas para terceros y promesas destinadas a influir en una decisión o actuación pública.

Para reducir el riesgo penal, las empresas deben establecer reglas claras sobre regalos, gastos de representación, intermediarios, relaciones con funcionarios y contratación pública, junto con controles internos que permitan detectar y comunicar cualquier ofrecimiento indebido.

Preguntas frecuentes

¿Es delito de cohecho ofrecer un soborno aunque el funcionario lo rechace?

Sí. La empresa o el empresario pueden responder aunque el funcionario rechace el ofrecimiento y aunque el acto administrativo pretendido nunca llegue a realizarse. La oferta o la promesa pueden ser suficientes para consumar el delito.

¿Todo regalo a un funcionario es cohecho?

No. No todo regalo recibido por un funcionario es delito, pero sí lo es el que se ofrece o acepta por razón del cargo o para obtener una actuación vinculada con él.

¿Qué pena tiene el delito de cohecho?

Depende de la modalidad: prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses si se busca un acto contrario a los deberes del cargo; prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses si es un acto propio del cargo; y prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años si es un regalo por razón del cargo. Las penas del particular son las mismas penas de prisión y multa que correspondan a la autoridad o funcionario en función del objetivo perseguido.

¿Queda exento quien paga porque el funcionario se lo pidió y lo denuncia?

Sí, si accedió ocasionalmente a la solicitud y denuncia los hechos ante la autoridad competente antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos.

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