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Arts. 259-261 bis CP

Delito de insolvencia punible: qué es, penas y responsabilidad de la empresa

Cuéntenos su caso

En resumen

  • Las insolvencias punibles son delitos que sancionan determinadas actuaciones realizadas para ocultar, reducir o falsear el patrimonio de un deudor en perjuicio de sus acreedores, o para alterar indebidamente el trato que reciben.
  • La existencia de pérdidas, deudas o dificultades de tesorería no constituye por sí sola un delito; el riesgo penal aparece cuando, en una situación de insolvencia actual o inminente, se realizan las conductas previstas en la ley.
  • El delito del artículo 259 del Código Penal se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses; las agravaciones del artículo 259 bis elevan la pena a prisión de dos a seis años.
  • El Código Penal también sanciona el favorecimiento indebido de acreedores (artículo 260) y la presentación de datos contables falsos para obtener indebidamente la declaración de concurso (artículo 261).
  • Las personas jurídicas pueden responder penalmente por estos delitos, con las multas previstas en el artículo 261 bis.

Las insolvencias punibles son delitos que sancionan determinadas actuaciones realizadas para ocultar, reducir o falsear el patrimonio de un deudor en perjuicio de sus acreedores, o para alterar indebidamente el trato que reciben. Pueden afectar tanto a empresarios individuales como a administradores, liquidadores y otras personas que actúen en nombre de una sociedad.

La existencia de pérdidas, deudas o dificultades de tesorería no constituye por sí sola un delito. El riesgo penal aparece cuando, en una situación de insolvencia actual o inminente, se realizan operaciones sin justificación económica o empresarial, se ocultan activos, se falsea la contabilidad o se favorece indebidamente a determinados acreedores.

El delito de insolvencia punible del artículo 259 del Código Penal

Comete este delito quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, lleva a cabo alguna de las siguientes conductas:

  • Ocultar, dañar o destruir bienes o elementos patrimoniales que deban integrar la masa del concurso.

  • Transferir dinero u otros activos, asumir deudas o realizar disposiciones patrimoniales desproporcionadas respecto de la situación económica del deudor y carentes de justificación económica o empresarial.

  • Vender bienes o prestar servicios por debajo de su coste cuando la operación carezca de justificación económica.

  • Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.

  • Participar en negocios especulativos sin justificación económica y contrarios al deber de diligencia exigible en la gestión económica.

  • Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar una doble contabilidad o introducir irregularidades relevantes que impidan comprender la situación patrimonial o financiera real.

  • Destruir o alterar libros contables o documentación que el empresario está obligado a conservar.

  • Formular las cuentas anuales o los libros contables de forma contraria a la normativa mercantil, dificultando o imposibilitando conocer la situación económica real, o incumplir el deber de formular en plazo el balance o el inventario.

  • Realizar cualquier otra acción u omisión que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión económica y que provoque una disminución patrimonial o permita ocultar la situación económica real del deudor o de su actividad empresarial.

También se castiga a quien, mediante estas conductas, cause directamente su propia situación de insolvencia. No es necesario que el autor haya creado desde el principio la crisis: puede responder penalmente quien agrave de forma relevante una insolvencia ya existente.

¿Qué pena tiene el delito de insolvencia punible?

La pena ordinaria es de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses. Cuando los hechos se cometen por imprudencia, la pena es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

¿Cuándo puede perseguirse?

Este delito solo puede perseguirse cuando el deudor ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o ha sido declarado en concurso. No es necesario esperar a que termine el concurso para iniciar o continuar el procedimiento penal. Además, la calificación del concurso como culpable o fortuito no vincula por sí sola al tribunal penal.

Agravación por la entidad del perjuicio

El artículo 259 bis agrava la pena cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Que se produzca o pueda producirse un perjuicio patrimonial para una generalidad de personas o una grave situación económica para ellas.

  • Que el perjuicio causado a algún acreedor supere los 600.000 euros.

  • Que al menos la mitad del importe de los créditos concursales corresponda a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.

En estos casos, la pena es de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Favorecimiento indebido de acreedores (artículo 260)

El Código Penal también sanciona al deudor que, estando en situación de insolvencia actual o inminente, favorece a un acreedor frente a los demás mediante una operación sin justificación económica o empresarial.

La primera modalidad consiste en realizar una disposición patrimonial o asumir una obligación para pagar un crédito que todavía no era exigible o para constituir una garantía a la que el acreedor no tenía derecho. La pena es de prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses.

La segunda modalidad se produce después de admitirse a trámite la solicitud de concurso. Si el deudor, sin autorización judicial ni de la administración concursal y fuera de los casos permitidos por la ley, realiza actos patrimoniales destinados a pagar a uno o varios acreedores relegando al resto, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

No todo pago selectivo es delictivo. Para que exista responsabilidad penal deben concurrir las circunstancias concretas previstas en la ley y faltar una justificación económica o empresarial suficiente, además de respetarse, cuando proceda, las reglas del procedimiento concursal.

Datos contables falsos para obtener indebidamente el concurso (artículo 261)

El artículo 261 castiga a quien, dentro de un procedimiento concursal, presenta conscientemente datos falsos sobre el estado contable con la finalidad de conseguir indebidamente la declaración de concurso.

La pena es de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.

La conducta exige falsedad consciente y una finalidad concreta: obtener indebidamente la declaración de concurso. No basta, por tanto, con que existan errores contables o discrepancias técnicas que no respondan a esa finalidad.

¿Puede responder penalmente la empresa por una insolvencia punible?

Sí. Las personas jurídicas pueden responder penalmente por los delitos comprendidos en este capítulo cuando se cumplan los requisitos generales de responsabilidad corporativa.

En particular, debe tratarse de un delito cometido en nombre o por cuenta de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales, administradores o personas con facultades de organización y control. También puede existir responsabilidad cuando el delito lo comete un subordinado en el ejercicio de actividades sociales y ello ha sido posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

La responsabilidad de la sociedad no excluye automáticamente la responsabilidad de la persona física que haya intervenido. Pueden responder ambas, cada una conforme a sus propios presupuestos legales.

Penas para la persona jurídica

Para la persona jurídica, el artículo 261 bis prevé las siguientes multas:

  • Multa de dos a cinco años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a cinco años.

  • Multa de uno a tres años si la pena de prisión prevista supera los dos años sin exceder del supuesto anterior.

  • Multa de seis meses a dos años en los demás casos.

Además, el tribunal puede imponer otras penas para la empresa, como la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la pérdida de la posibilidad de contratar con el sector público o de obtener subvenciones y beneficios fiscales, y la intervención judicial para proteger los derechos de los trabajadores o de los acreedores. Estas medidas pueden tener un impacto directo sobre la continuidad y la operativa de la empresa.

Responsabilidad civil y efectos sobre el concurso

La condena penal puede generar obligación de restituir los bienes ocultados o desviados, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales que procedan. En los delitos de insolvencia punible, la restitución puede consistir en hacer retornar a la masa del concurso los bienes o derechos indebidamente apartados del patrimonio del deudor.

Cuando existe un procedimiento concursal, el importe de la responsabilidad civil derivada de estos delitos debe incorporarse, en su caso, a la masa del concurso. Esto permite que la recuperación patrimonial se articule respetando las reglas aplicables al conjunto de acreedores y evita que el proceso penal se convierta en una vía de cobro al margen del procedimiento concursal.

La responsabilidad civil de la persona jurídica, cuando exista responsabilidad penal corporativa, se establece solidariamente con la de las personas físicas condenadas por los mismos hechos, en los términos previstos por el Código Penal.

Ejemplo empresarial

Una sociedad que atraviesa dificultades financieras transfiere sin contraprestación maquinaria de su propiedad a otra sociedad vinculada, mantiene la operación fuera de la contabilidad y, poco después, solicita el concurso sin informar de esa salida patrimonial.

Si se acredita que la operación carecía de justificación económica, que se realizó en una situación de insolvencia y que dificultó el cobro de los acreedores, los hechos pueden encajar en el delito de insolvencia punible. Además de la responsabilidad de quien decidió o ejecutó la operación, la sociedad podría responder penalmente si la conducta se realizó en su beneficio y concurren los requisitos de responsabilidad de la persona jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Tener deudas o pérdidas es delito de insolvencia punible?

No. La existencia de pérdidas, deudas o dificultades de tesorería no constituye por sí sola un delito. El riesgo penal aparece cuando, en una situación de insolvencia actual o inminente, se realizan operaciones sin justificación económica o empresarial, se ocultan activos, se falsea la contabilidad o se favorece indebidamente a determinados acreedores.

¿Qué pena tiene la insolvencia punible?

La pena ordinaria del artículo 259 del Código Penal es de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses; por imprudencia, prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. En los supuestos agravados del artículo 259 bis, la pena es de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

¿Es delito pagar a un acreedor antes que a los demás?

No todo pago selectivo es delictivo. El artículo 260 sanciona al deudor que, en situación de insolvencia actual o inminente, favorece a un acreedor frente a los demás mediante una operación sin justificación económica o empresarial, en las modalidades concretas previstas en la ley.

¿Hay que esperar a que termine el concurso para denunciar?

No. No es necesario esperar a que termine el concurso para iniciar o continuar el procedimiento penal, y la calificación del concurso como culpable o fortuito no vincula por sí sola al tribunal penal.

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