En resumen
- Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial protegen obras y contenidos creativos, programas informáticos, diseños, marcas, patentes, modelos de utilidad, variedades vegetales y denominaciones de origen.
- El tipo básico contra la propiedad intelectual se castiga con seis meses a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses, y puede cometerse por canales tradicionales o a través de internet.
- La fabricación, importación o comercialización al por mayor de productos con una marca registrada sin autorización se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; las infracciones de patentes, modelos de utilidad, diseños y topografías, con seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
- En los supuestos agravados la pena es de dos a seis años de prisión, multa de dieciocho a treinta y seis meses y prohibición de ejercer la profesión relacionada con el delito durante dos a cinco años.
- La empresa puede responder penalmente, con una multa calculada sobre el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener.
Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial protegen activos esenciales para muchas empresas: obras y contenidos creativos, programas informáticos, diseños, marcas, patentes, modelos de utilidad, variedades vegetales y denominaciones de origen. La protección penal no sustituye a la registral ni a la contractual, pero puede aplicarse cuando la explotación no autorizada alcanza la gravedad prevista por el Código Penal.
Delitos contra la propiedad intelectual
Comete este delito quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de otra persona, reproduce, plagia, distribuye, comunica públicamente o explota económicamente, total o parcialmente, una obra literaria, artística o científica sin autorización de sus titulares o cesionarios.
La protección comprende también las transformaciones de la obra y las interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas en cualquier soporte o difundidas por cualquier medio. Puede afectar, por ejemplo, a libros, fotografías, vídeos, música, cursos, diseños gráficos, contenidos digitales y programas de ordenador. Las obras plásticas aplicadas a productos comerciales también pueden quedar protegidas cuando presentan la originalidad necesaria.
Infracciones a través de internet y conductas relacionadas
La conducta puede cometerse mediante canales tradicionales o a través de internet. También se castiga a quien, desde un servicio de la sociedad de la información, facilite activamente y de forma no neutral el acceso o la localización de contenidos protegidos no autorizados, por ejemplo mediante listados ordenados de enlaces, cuando esa actividad exceda de un tratamiento meramente técnico.
Se sancionan además determinadas conductas relacionadas con la infracción principal:
- exportar o almacenar copias destinadas a su reproducción, distribución o comunicación pública;
- importar productos destinados a esos fines;
- eliminar o modificar medidas tecnológicas de protección;
- facilitar la elusión de esas medidas;
- fabricar, importar, poner en circulación o poseer con finalidad comercial medios principalmente diseñados para neutralizar las protecciones de programas de ordenador u otras obras.
¿Qué pena tiene el delito contra la propiedad intelectual?
La pena del tipo básico es de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
La distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castiga con seis meses a dos años de prisión. Cuando concurran las características del responsable y la cuantía reducida del beneficio obtenido o posible, y no exista una circunstancia agravada, el juez puede sustituir esa pena por multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
El delito se agrava cuando:
- el beneficio económico tiene especial trascendencia;
- los hechos son especialmente graves por el valor o número de las copias o por la entidad de los perjuicios;
- el responsable pertenece a una organización dedicada a estas infracciones;
- se utilizan menores de edad.
En estos casos, la pena es de dos a seis años de prisión, multa de dieciocho a treinta y seis meses y la prohibición de ejercer la profesión relacionada con el delito durante un periodo de dos a cinco años.
Ejemplo empresarial: una empresa comercializa cursos propios utilizando, sin autorización, las diapositivas, vídeos y materiales didácticos elaborados por otra compañía, o distribuye copias digitales de esos contenidos a sus clientes. Si existe finalidad económica y perjuicio para el titular, la conducta puede tener relevancia penal además de civil.
Delitos contra la propiedad industrial
La propiedad industrial protege, entre otros activos, las marcas y otros signos distintivos, las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales, las topografías de productos semiconductores, las obtenciones vegetales y las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.
Marcas y signos distintivos
Se castiga la fabricación, producción o importación de productos que incorporen un signo idéntico o confundible con una marca registrada, cuando se actúa con fines industriales o comerciales, sin autorización del titular y con conocimiento del registro. También se sanciona ofrecer, distribuir o comercializar al por mayor esos productos, o almacenarlos con esa finalidad.
Estas conductas llevan aparejadas prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
La comercialización al por menor, la prestación de servicios o el desarrollo de actividades utilizando signos idénticos o confundibles en productos o servicios iguales o similares se castigan con seis meses a tres años de prisión. La reproducción o imitación del signo para utilizarlo en esas conductas recibe la misma pena.
La venta ambulante u ocasional se castiga con seis meses a dos años de prisión. En las condiciones legalmente previstas, el juez puede imponer en su lugar multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
No es necesario que un consumidor llegue a ser efectivamente engañado para que exista infracción penal de la marca. Lo relevante es la utilización no autorizada de un signo idéntico o confundible en el tráfico económico y la lesión del derecho exclusivo del titular.
Patentes, modelos de utilidad, diseños y topografías
Se castiga fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular, objetos amparados por una patente o modelo de utilidad registrado, con conocimiento de ese registro. También se sanciona utilizar u ofrecer un procedimiento patentado, o comercializar o utilizar el producto obtenido directamente mediante ese procedimiento.
La misma protección se extiende a los objetos amparados por un modelo o dibujo industrial o artístico y por una topografía de un producto semiconductor. La pena es de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
La protección penal exige que el derecho invocado sea válido y esté vigente. Por ello, la situación registral del título y su alcance resultan elementos relevantes para valorar el riesgo penal.
La mera existencia de similitudes comerciales no basta por sí sola: debe analizarse si el producto o procedimiento queda comprendido en el derecho registrado y si concurren el conocimiento y la finalidad exigidos por el tipo penal.
Obtenciones vegetales y denominaciones protegidas
Se castiga producir, reproducir, acondicionar, ofrecer, vender, comercializar, exportar, importar o poseer, con fines agrarios o comerciales y sin autorización, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad protegida. La misma pena se aplica cuando se presenta como perteneciente a una variedad protegida un material que en realidad no pertenece a ella. La pena es de uno a tres años de prisión.
También se sanciona utilizar intencionadamente y sin autorización, en el tráfico económico, una denominación de origen o indicación geográfica protegida para distinguir productos amparados por ella, con conocimiento de esa protección. Se aplican las penas previstas para las infracciones de signos distintivos: uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
Existe además un delito específico para quien divulgue intencionadamente, contra la legislación de patentes y en perjuicio de la defensa nacional, una invención objeto de una solicitud de patente secreta. La pena es de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses.
Agravación
Los delitos contra la propiedad industrial se agravan cuando:
- el beneficio obtenido o posible tiene especial trascendencia económica;
- los hechos revisten especial gravedad por el valor de los productos o por la importancia de los perjuicios;
- el responsable pertenece a una organización dedicada a estas infracciones;
- se utilizan menores de edad.
La pena pasa a ser de dos a seis años de prisión, multa de dieciocho a treinta y seis meses y prohibición de ejercer la profesión relacionada con el delito durante dos a cinco años.
Ejemplo empresarial: una distribuidora adquiere y almacena para su venta al por mayor productos que incorporan una marca registrada sin autorización, aunque los productos se ofrezcan a un precio que permita al comprador sospechar que no son originales. La fabricación, almacenamiento y comercialización pueden generar responsabilidad penal y civil.
¿Puede responder penalmente la empresa por estos delitos?
La persona jurídica puede responder penalmente por los delitos de propiedad intelectual y por los principales delitos de propiedad industrial cuando el hecho se comete en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto, por administradores o representantes, o por empleados sometidos a su autoridad cuando ha existido un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Para los delitos de propiedad intelectual y para los delitos de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños, obtenciones vegetales y denominaciones protegidas, la pena principal de la empresa es una multa calculada sobre el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener. Según la pena aplicable a la persona física, puede alcanzar del doble al cuádruple o del doble al triple de ese beneficio.
También pueden imponerse otras penas a la persona jurídica, como la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la intervención judicial o la prohibición de contratar con el sector público, conforme a las reglas generales aplicables.
La existencia de protocolos de cumplimiento no excluye automáticamente la responsabilidad, pero un modelo de organización y control implantado y ejecutado eficazmente puede resultar relevante para valorar si se cumplieron los deberes de vigilancia exigibles.
Responsabilidad civil y otras consecuencias
La condena puede dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En propiedad intelectual, la indemnización puede incluir la pérdida sufrida, la ganancia dejada de obtener, los beneficios obtenidos por el infractor, los gastos razonables de investigación y, cuando proceda, el daño moral. El titular puede reclamar también el cese de la actividad ilícita, la retirada y destrucción de copias, materiales y equipos utilizados para la infracción, y otras medidas destinadas a impedir que continúe la explotación.
En propiedad industrial, la indemnización puede comprender el lucro cesante, los beneficios obtenidos por el infractor, el importe que se habría pagado por una licencia legítima y, cuando corresponda, el daño moral o reputacional. La cuantificación puede fijarse en la sentencia o concretarse posteriormente sobre las bases establecidas por el tribunal.
También pueden acordarse el comiso y la destrucción de productos, instrumentos y materiales ilícitos, la retirada de los productos del mercado y la publicación de la sentencia a costa del condenado. Estas consecuencias pueden afectar de forma directa a la continuidad de una línea de negocio, a la reputación comercial y a las relaciones con distribuidores y clientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene la venta ambulante u ocasional de productos que infringen derechos de propiedad intelectual o de marca?
Se castiga con seis meses a dos años de prisión. En las condiciones legalmente previstas, el juez puede imponer en su lugar multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
¿Hace falta que el consumidor sea engañado para que exista delito contra la marca?
No. No es necesario que un consumidor llegue a ser efectivamente engañado. Lo relevante es la utilización no autorizada de un signo idéntico o confundible en el tráfico económico y la lesión del derecho exclusivo del titular.
¿Basta con que un producto se parezca a uno patentado para que haya delito?
No. La mera existencia de similitudes comerciales no basta por sí sola: debe analizarse si el producto o procedimiento queda comprendido en el derecho registrado y si concurren el conocimiento y la finalidad exigidos por el tipo penal. Además, la protección penal exige que el derecho invocado sea válido y esté vigente.
¿Qué pena se impone a la empresa por un delito contra la propiedad intelectual o industrial?
La pena principal es una multa calculada sobre el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, que, según la pena aplicable a la persona física, puede alcanzar del doble al cuádruple o del doble al triple de ese beneficio. También pueden imponerse otras penas, como la disolución, la suspensión de actividades o la clausura de locales.