V&V V&V Intervención Legal Abogados penalistasExpertos en Derecho penal económico y de la empresa

Arts. 428-430 CP

Delito de tráfico de influencias: qué es, penas y responsabilidad de la empresa

Cuéntenos su caso

En resumen

  • El delito de tráfico de influencias sanciona el uso indebido de una posición de autoridad, poder o relación personal para condicionar la decisión de una autoridad o funcionario público y obtener una resolución que pueda generar un beneficio económico.
  • No se castiga cualquier contacto con un cargo público ni una relación profesional legítima, y no es necesario que se pague dinero al funcionario: en eso se diferencia del cohecho.
  • Tanto para la autoridad o funcionario como para el particular, la pena es de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, más inhabilitación o prohibición de contratar con el sector público; si se obtiene el beneficio, las penas se imponen en su mitad superior.
  • No es necesario que la resolución favorable llegue a dictarse ni que el beneficio llegue a materializarse.
  • La empresa puede ser condenada a multa de seis meses a dos años y a otras medidas graves.

El delito de tráfico de influencias sanciona el uso indebido de una posición de autoridad, poder o relación personal para condicionar la decisión de una autoridad o funcionario público y obtener una resolución que pueda generar un beneficio económico para quien influye o para otra persona o empresa.

No se castiga cualquier contacto con un cargo público ni la presentación de una solicitud, una gestión administrativa o una relación profesional legítima. El delito exige que exista un aprovechamiento abusivo de una posición de superioridad, jerarquía o relación personal y que la actuación esté dirigida a alterar la decisión imparcial del responsable público.

¿En qué consiste el delito de tráfico de influencias?

El comportamiento penalmente relevante consiste en ejercer una influencia efectiva sobre una autoridad o funcionario público, prevaliéndose de una relación personal, jerárquica o derivada del propio cargo, para conseguir una resolución con posible contenido económico favorable.

La influencia puede ejercerse directamente o a través de otra persona. Por ejemplo, puede existir una cadena de intermediarios entre quien pretende el beneficio y el funcionario que debe resolver. También puede beneficiar al propio autor, a un familiar, a un socio, a una empresa o a cualquier tercero.

La resolución buscada

La resolución buscada debe tener un sentido técnico: ha de tratarse de una decisión adoptada por quien tiene competencia para resolver un asunto.

No basta, por sí solo, con intentar obtener información, acelerar un expediente, conseguir una reunión, lograr un informe o solicitar una actuación que no constituya una resolución. Estas conductas pueden tener relevancia administrativa o incluso encajar en otros delitos si concurren sus requisitos, pero no constituyen automáticamente tráfico de influencias.

Diferencia con el cohecho

Tampoco es necesario que se pague dinero al funcionario. El tráfico de influencias se diferencia del cohecho porque puede cometerse sin ofrecer ni entregar dádivas, regalos o remuneraciones.

Modalidades del delito de tráfico de influencias y sus penas

Tráfico de influencias cometido por autoridad o funcionario público

Comete esta modalidad la autoridad o funcionario público que influye sobre otra autoridad o funcionario, utilizando las facultades de su cargo o una relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que pueda producirle un beneficio económico a él mismo o a un tercero.

La pena prevista es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un periodo de cinco a nueve años. Se excluye aquí la referencia a otras consecuencias accesorias no relevantes para la actividad empresarial.

Si se obtiene efectivamente el beneficio perseguido, las penas se aplican en su mitad superior. La agravación no exige que el beneficio se obtenga directamente por la autoridad o funcionario que ejerció la influencia: puede favorecer a otra persona o empresa.

Tráfico de influencias cometido por un particular

También puede cometer este delito un particular que influya en una autoridad o funcionario prevaliéndose de una relación personal con esa persona o con otro funcionario o autoridad, con el objetivo de conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico propio o ajeno.

La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido y prohibición de contratar con el sector público. Además, se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante un periodo de seis a diez años.

Cuando el beneficio se obtiene, estas penas se imponen en su mitad superior. La prohibición de contratar y la pérdida de ayudas o beneficios públicos pueden tener un impacto especialmente relevante para una empresa, aunque la condena recaiga inicialmente sobre una persona física vinculada a ella.

Ofrecimiento de influencias a cambio de una remuneración

Se castiga igualmente a quien se ofrece a realizar las conductas anteriores y, a cambio, solicita dádivas, regalos o cualquier otra remuneración, o acepta un ofrecimiento o promesa.

En esta modalidad no es necesario que la influencia llegue a ejercerse ni que se obtenga la resolución pretendida. La pena es de prisión de seis meses a un año. Si el responsable es autoridad o funcionario público, se añade la inhabilitación especial para cargo o empleo público durante uno a cuatro años.

¿Es necesario que se consiga la resolución?

En las modalidades básicas no es necesario que la resolución favorable llegue a dictarse ni que el beneficio económico llegue a materializarse. Es suficiente que se ejerza la influencia con la finalidad de conseguir esa resolución y ese beneficio, siempre que concurran los demás elementos del delito.

La obtención efectiva del beneficio activa el subtipo agravado previsto en los artículos correspondientes y determina la aplicación de las penas en su mitad superior. Por tanto, que la operación finalmente fracase no elimina necesariamente la responsabilidad penal.

¿Puede responder penalmente una empresa por tráfico de influencias?

Sí. Una persona jurídica puede responder penalmente cuando el delito se comete en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales, administradores o personas con facultades de organización y control, o cuando es cometido por personas sometidas a su autoridad porque se han incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Para los delitos de este capítulo, la pena aplicable a la persona jurídica es una multa de seis meses a dos años. La cuantía concreta depende del sistema de días-multa y de la capacidad económica de la entidad.

Si concurren los requisitos legales, el juez puede imponer además medidas graves para la empresa, como la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público, la intervención judicial o, en los casos legalmente previstos, la disolución.

La responsabilidad de la empresa no sustituye necesariamente a la de la persona física que ejerció la influencia. Ambas pueden ser condenadas cuando se cumplen los requisitos de responsabilidad penal de cada una.

Responsabilidad civil y consecuencias económicas

Toda persona condenada penalmente responde también civilmente si el delito ha causado daños o perjuicios. La responsabilidad civil puede comprender la restitución de bienes o cantidades, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

En un caso de tráfico de influencias, podrían reclamarse, según los hechos probados, los daños causados a una Administración, a empresas perjudicadas por una decisión irregular o a otras personas afectadas. También puede plantearse la devolución de cantidades obtenidas como consecuencia de la operación ilícita.

Cuando la persona jurídica es condenada, su responsabilidad civil es solidaria con la de las personas físicas condenadas por los mismos hechos. Esto significa que el perjudicado puede reclamar el importe total a cualquiera de los responsables solidarios, sin perjuicio de las acciones internas que posteriormente correspondan.

La persona que se haya beneficiado gratuitamente de los efectos del delito sin haber intervenido en él también puede quedar obligada a restituir o indemnizar, pero únicamente hasta el límite del beneficio obtenido.

Ejemplo práctico

El director de una empresa constructora pide a un antiguo cargo público, que mantiene una relación personal estrecha con el responsable de contratación de un ayuntamiento, que utilice esa relación para conseguir la adjudicación de una obra a su empresa. El intermediario transmite al responsable público que debe favorecer a la constructora y presiona para que se adopte una decisión favorable, aunque no entregue dinero ni tenga competencia formal para adjudicar el contrato.

Si se acredita que la relación personal se utilizó como mecanismo de presión para alterar la decisión imparcial y obtener un beneficio económico, la conducta puede constituir tráfico de influencias. Si la adjudicación llega a producirse y la empresa obtiene el beneficio perseguido, se aplica la modalidad agravada correspondiente y pueden derivarse responsabilidades adicionales por otros delitos, como prevaricación, fraude o cohecho, si concurren sus respectivos requisitos.

¿Cómo puede reducir la empresa el riesgo de tráfico de influencias?

Una empresa puede reducir estos riesgos mediante:

  • controles internos sobre sus relaciones con autoridades y funcionarios;
  • reglas claras sobre intermediarios y consultores;
  • trazabilidad de las gestiones ante el sector público;
  • procedimientos de autorización y registro de regalos, pagos y ventajas.

Estos controles no legitiman una influencia ilícita, pero pueden ser relevantes para prevenir conductas delictivas y para valorar la existencia de medidas de vigilancia y control dentro de la organización.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre tráfico de influencias y cohecho?

El tráfico de influencias se diferencia del cohecho porque puede cometerse sin ofrecer ni entregar dádivas, regalos o remuneraciones. No es necesario que se pague dinero al funcionario.

¿Es delito pedir una reunión o acelerar un expediente?

No basta, por sí solo, con intentar obtener información, acelerar un expediente, conseguir una reunión, lograr un informe o solicitar una actuación que no constituya una resolución. Estas conductas pueden tener relevancia administrativa o encajar en otros delitos si concurren sus requisitos, pero no constituyen automáticamente tráfico de influencias.

¿Hay delito si la resolución favorable no llega a dictarse?

Sí puede haberlo. En las modalidades básicas no es necesario que la resolución favorable llegue a dictarse ni que el beneficio llegue a materializarse; si el beneficio se obtiene, las penas se imponen en su mitad superior.

¿Qué pena tiene una empresa por tráfico de influencias?

Una multa de seis meses a dos años, cuya cuantía depende del sistema de días-multa y de la capacidad económica de la entidad. Si concurren los requisitos legales, el juez puede imponer además medidas como la suspensión de actividades, la inhabilitación para contratar con el sector público o la disolución.

¿Necesita valorar un asunto penal?

El primer contacto por WhatsApp es gratuito y sirve para saber si su asunto entra en nuestro campo de actuación.

Cuéntenos su caso