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Arts. 285-285 quater CP

Delito de uso de información privilegiada: qué es, penas y responsabilidad de la empresa

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En resumen

  • El delito de uso de información privilegiada castiga operar con instrumentos financieros, cancelar o modificar órdenes o recomendar a un tercero que opere utilizando información concreta, no pública y capaz de influir de manera apreciable en la cotización.
  • Se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de dos a cinco años (o multa calculada sobre el beneficio obtenido, el beneficio favorecido o el perjuicio evitado, si es superior), siempre que el beneficio o perjuicio supere 500.000 euros, el valor de los instrumentos supere dos millones de euros o exista un grave impacto en la integridad del mercado.
  • La revelación ilícita de información privilegiada es un delito específico, castigado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, aunque no se realice ninguna operación.
  • La empresa puede responder penalmente por ambos delitos; un código interno no basta por sí solo si no hay controles reales.

El delito de uso indebido de información privilegiada castiga a quien, utilizando información concreta y no pública que podría influir de manera apreciable en la cotización, adquiere, transmite o cede instrumentos financieros, cancela o modifica una orden, o recomienda a un tercero que opere. Esta conducta altera la igualdad entre inversores y compromete la confianza en los mercados de valores.

La conducta no se limita a comprar acciones antes de una noticia: también puede consistir en vender, modificar una orden, recomendar una operación o revelar información reservada fuera del ámbito profesional permitido.

¿Qué es la información privilegiada?

Es la información concreta, no pública, referida directa o indirectamente a uno o varios instrumentos financieros o a sus emisores, que podría influir de manera apreciable en su cotización si se hiciera pública.

Puede tratarse, por ejemplo, de información sobre:

  • una oferta pública de adquisición;
  • una operación corporativa;
  • resultados económicos aún no publicados;
  • una venta relevante;
  • una ampliación de capital;
  • una decisión regulatoria;
  • un acontecimiento que pueda modificar de forma significativa el valor de los títulos.

No toda información interna es privilegiada. Debe ser suficientemente concreta, permanecer reservada y tener capacidad objetiva para influir en el precio. Los rumores genéricos y las opiniones de mercado no son equivalentes, por sí solos, a información privilegiada.

¿Qué conductas están prohibidas?

La conducta principal consiste en realizar directa o indirectamente, incluso mediante una persona interpuesta, actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero utilizando información privilegiada. También se incluye la cancelación o modificación de una orden cuando se hace sobre la base de esa información.

Asimismo, se castiga recomendar a un tercero que utilice la información para realizar esas operaciones.

La prohibición alcanza a quien tiene acceso reservado por su cargo, trabajo, profesión, funciones o participación en la entidad, pero también a quien obtiene la información por otra vía y opera sabiendo que se trata de información privilegiada.

Revelación ilícita de información privilegiada

Existe además un delito específico de revelación ilícita. Lo comete quien posee información privilegiada y la comunica fuera del ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

La revelación indebida durante una prospección de mercado también puede ser delictiva si no respeta las exigencias de la normativa aplicable.

¿Qué pena tiene el delito de uso de información privilegiada?

La utilización o recomendación ilícita se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de dos a cinco años, o con una multa calculada sobre el beneficio obtenido, el beneficio favorecido o el perjuicio evitado cuando esta cantidad sea superior.

Para que exista delito debe concurrir, además, alguna de estas circunstancias:

  • beneficio o perjuicio superior a 500.000 euros;
  • valor de los instrumentos utilizados superior a dos millones de euros;
  • grave impacto en la integridad del mercado.

La pena se aplica en su mitad superior si el responsable actúa habitualmente de esta forma o si el beneficio, la pérdida evitada o el perjuicio es de notoria importancia. También se agrava cuando el autor trabaja para una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o entidad rectora de un mercado.

Pena por revelación ilícita

La revelación ilícita de información privilegiada se castiga con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En este caso no es necesario que se produzca una operación de compra o venta: basta con que la comunicación indebida ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

Decomiso e infracciones administrativas

Además de la pena, puede acordarse el decomiso de las ganancias obtenidas o de los bienes o instrumentos con que se haya cometido. Las infracciones administrativas de abuso de mercado pueden ser aplicables cuando la conducta no alcanza los umbrales del delito.

¿Puede responder penalmente la empresa por uso de información privilegiada?

Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica está prevista tanto para el uso de información privilegiada como para su revelación ilícita.

La empresa puede responder cuando el delito se comete en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por administradores, representantes o personas con facultades de organización y control. También puede responder por hechos de empleados cuando estos actúan en la actividad empresarial y el delito fue posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

La existencia de un código interno no basta por sí sola. La empresa debe demostrar que ha implantado controles reales:

  • listas de iniciados;
  • barreras de información;
  • restricciones operativas;
  • autorización previa de operaciones;
  • formación;
  • registro de accesos;
  • canales de comunicación;
  • supervisión independiente.

La pena principal para la persona jurídica es una multa. Según el caso, puede consistir en multa de dos a cinco años o en una cantidad equivalente al triple o al quíntuplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, si la cantidad resultante es superior. Pueden imponerse también otras penas previstas para las personas jurídicas.

Responsabilidad civil y otras consecuencias

La responsabilidad civil derivada del delito comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales cuando exista un daño directamente causado y pueda acreditarse la relación causal.

En muchas operaciones de información privilegiada el perjuicio no se identifica con la pérdida de un inversor concreto, sino con la alteración de la igualdad y transparencia del mercado. Por ello, la principal consecuencia patrimonial puede ser el decomiso de la ventaja obtenida, sin perjuicio de las reclamaciones civiles que procedan cuando una persona o entidad pueda acreditar un daño concreto.

La persona jurídica condenada penalmente responde civilmente de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos. Además, puede afrontar expedientes administrativos, sanciones económicas, pérdida de autorizaciones, restricciones operativas y un deterioro significativo de su reputación.

Ejemplo empresarial

El director financiero de una sociedad cotizada conoce que la empresa va a anunciar una operación que previsiblemente elevará su cotización. Antes de la comunicación pública compra acciones a través de una sociedad vinculada. También informa a un proveedor para que opere antes del anuncio.

La compra y la recomendación pueden constituir uso indebido de información privilegiada si se superan los requisitos legales, y la comunicación al proveedor puede generar una responsabilidad adicional.

¿Cómo puede prevenir la empresa el uso de información privilegiada?

La empresa debe tratar como potencialmente privilegiada toda información concreta que pueda influir en la cotización mientras no se haya difundido correctamente. Conviene:

  • limitar el acceso;
  • identificar a las personas iniciadas;
  • advertirles por escrito de sus obligaciones;
  • controlar las operaciones de administradores y empleados;
  • documentar la fecha en que la información se recibe, modifica o deja de ser reservada.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera información privilegiada?

La información concreta, no pública, referida directa o indirectamente a uno o varios instrumentos financieros o a sus emisores, que podría influir de manera apreciable en su cotización si se hiciera pública. Los rumores genéricos y las opiniones de mercado no son equivalentes, por sí solos, a información privilegiada.

¿Cuándo es delito y no solo infracción administrativa?

Debe concurrir alguna de estas circunstancias: beneficio o perjuicio superior a 500.000 euros, valor de los instrumentos utilizados superior a dos millones de euros o grave impacto en la integridad del mercado. Las infracciones administrativas de abuso de mercado pueden ser aplicables cuando la conducta no alcanza los umbrales del delito.

¿Es delito revelar información privilegiada aunque no se compren ni se vendan acciones?

Sí. La revelación ilícita se castiga con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, y no es necesario que se produzca una operación de compra o venta: basta con que la comunicación indebida ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

¿Basta un código interno para proteger a la empresa?

No. La existencia de un código interno no basta por sí sola: la empresa debe demostrar que ha implantado controles reales, como listas de iniciados, barreras de información, autorización previa de operaciones, formación y supervisión independiente.

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