En resumen
- Es delito alterar los precios que deberían resultar de la libre competencia mediante violencia, amenaza, engaño o cualquier otro artificio, así como difundir noticias, rumores, señales falsas o engañosas o datos falsos para alterar el precio de un instrumento financiero o manipular un índice de referencia.
- La manipulación del mercado se castiga con prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años o multa calculada sobre el beneficio obtenido, la pérdida evitada o los perjuicios evitados cuando sea superior, y, en la difusión de información falsa y en las operaciones engañosas, exige un beneficio o perjuicio superior a 250.000 euros, fondos empleados superiores a dos millones de euros o un grave impacto en la integridad del mercado.
- Facilitar con fines comerciales el acceso no autorizado a servicios de radiodifusión, televisión o servicios interactivos de acceso condicionado se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
- No todas las prácticas comerciales incorrectas son delito: muchas se sancionan por la vía administrativa o dan lugar a reclamaciones civiles.
- La empresa puede responder penalmente y quedar exenta si acredita un modelo de prevención adecuado, adoptado y ejecutado eficazmente antes de los hechos.
Los delitos contra el mercado y los consumidores que trata esta página —la manipulación de precios y del mercado y la facilitación ilícita del acceso a servicios de acceso condicionado— son conductas que el Código Penal castiga para proteger la libre formación de precios, la integridad de los mercados y los intereses económicos de los consumidores.
No todas las prácticas comerciales incorrectas son delito: muchas se sancionan por la vía administrativa o dan lugar a reclamaciones civiles. La intervención penal se reserva para conductas con la gravedad y los requisitos exigidos por cada tipo.
¿Qué es el delito de manipulación de precios y del mercado?
Es delito alterar los precios que deberían resultar de la libre competencia mediante violencia, amenaza, engaño o cualquier otro artificio. La protección alcanza a productos, mercancías, instrumentos financieros, contratos de contado sobre materias primas, índices de referencia y otros bienes objeto de contratación.
También se castiga difundir noticias o rumores, transmitir señales falsas o engañosas o facilitar datos económicos total o parcialmente falsos con el propósito de alterar o mantener el precio de un instrumento financiero o manipular un índice de referencia. Esta modalidad puede cometerse mediante internet, medios de comunicación o cualquier otra vía.
Otra forma de manipulación consiste en realizar transacciones, transmitir señales u ordenar operaciones capaces de ofrecer indicios falsos sobre la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero, o en asegurarse una posición dominante para fijar precios anormales o artificiales.
¿Qué pena tiene la manipulación del mercado?
Estas conductas se castigan con prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años o multa calculada sobre el beneficio obtenido, la pérdida evitada o los perjuicios evitados cuando la cantidad sea superior.
En la difusión de información falsa y en las operaciones engañosas se exige, además, que concurra alguna de estas circunstancias:
- que el beneficio o perjuicio supere 250.000 euros;
- que los fondos empleados superen dos millones de euros;
- que exista un grave impacto en la integridad del mercado.
La pena se agrava cuando la conducta es habitual, el beneficio o perjuicio es de notoria importancia o el responsable trabaja para una entidad financiera, autoridad supervisora o entidad rectora de mercados.
Conductas contra consumidores mediante dispositivos o servicios ilícitos
También constituye delito facilitar con fines comerciales el acceso no autorizado a servicios de radiodifusión, televisión o servicios interactivos de acceso condicionado. Se incluyen la fabricación, importación, distribución, venta, alquiler, puesta a disposición electrónica o posesión de equipos o programas diseñados o adaptados para permitir ese acceso.
La instalación, mantenimiento o sustitución de esos equipos o programas recibe el mismo tratamiento penal. No es necesario que quien los distribuye haya realizado personalmente la manipulación técnica si conoce la finalidad ilícita del dispositivo y actúa con propósito comercial.
Penas
La pena es de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses. La misma pena se aplica a quien, con ánimo de lucro, altera o duplica el número identificativo de equipos de telecomunicaciones o comercializa equipos fraudulentamente alterados.
Quien, sin ánimo de lucro, facilita a terceros el acceso no autorizado o comunica públicamente cómo obtenerlo puede ser castigado con la multa prevista para estas conductas.
El usuario final que emplea los equipos o programas para acceder sin autorización a un servicio puede responder conforme al delito de defraudación de telecomunicaciones, con independencia de la cuantía defraudada.
Diferencia entre delito, infracción administrativa y reclamación civil
Una oferta poco clara, una promoción que omite costes obligatorios o una práctica comercial desleal puede constituir una infracción administrativa aunque no alcance la gravedad necesaria para ser delito. La Administración puede ordenar el cese de la conducta, imponer multas y exigir la reposición de la situación alterada o la indemnización de daños al consumidor cuando proceda.
La responsabilidad penal exige que concurran todos los elementos del delito concreto. Por ejemplo, una afirmación comercial imprecisa no equivale automáticamente a manipulación del mercado, y un incumplimiento contractual no se convierte por sí solo en delito contra los consumidores.
La vía civil puede permitir la devolución del precio, la resolución del contrato, la reparación del producto o la indemnización de daños y perjuicios. Estas consecuencias pueden existir aunque finalmente no haya condena penal.
¿Puede responder penalmente la empresa?
Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica está prevista para las conductas de manipulación del mercado y para las conductas delictivas contra los consumidores incluidas en este ámbito.
La empresa puede responder cuando el delito se comete en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto, por administradores, representantes o personas con facultades de organización y control. También puede responder por actos de empleados cuando la comisión del delito fue posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Penas para la empresa
La pena principal para la empresa es una multa:
- Para las conductas de manipulación del mercado puede alcanzar una multa de dos a cinco años o el triple o el quíntuplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, si esta cantidad es superior.
- Para determinados delitos contra los consumidores, la multa puede calcularse sobre el beneficio y alcanzar el doble, el triple o el cuádruple, según la pena prevista para la persona física y el delito cometido.
También pueden imponerse otras penas aplicables a las personas jurídicas.
Exención por modelo de prevención
La empresa puede quedar exenta si acredita que antes de los hechos había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de prevención adecuado, con controles reales sobre la actividad, los recursos financieros, la toma de decisiones, la comunicación de riesgos y la supervisión del cumplimiento.
Responsabilidad civil
La persona responsable de un delito lo es también civilmente si causa daños o perjuicios. La responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales directamente relacionados con la conducta.
En la manipulación del mercado, la cuantificación puede exigir identificar qué inversores sufrieron un daño concreto y qué parte de la pérdida se debe a la alteración artificial del precio.
En los delitos relacionados con dispositivos ilícitos, pueden reclamarse los perjuicios causados al prestador del servicio, incluidos los ingresos dejados de obtener cuando se acrediten, y el beneficio ilícito puede servir como referencia cuando la cuantificación directa sea especialmente compleja.
La persona jurídica condenada penalmente responde civilmente de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos. Además, el tribunal puede acordar el decomiso de los efectos, instrumentos o ganancias del delito.
Ejemplos empresariales
Una empresa utiliza varias cuentas para lanzar órdenes coordinadas de compra y venta de un instrumento financiero, aparentando una demanda inexistente y provocando una subida artificial del precio. Si concurren los umbrales legales y la finalidad exigida, la conducta puede constituir manipulación del mercado.
En otro supuesto, una empresa comercializa decodificadores modificados que permiten acceder a una plataforma de televisión de pago sin autorización. Aunque la empresa no haya realizado personalmente la modificación, la distribución consciente y con fines comerciales de los dispositivos puede ser delictiva.
Prevención para empresas
Las empresas que operan en mercados financieros deben controlar las órdenes, operaciones y comunicaciones que puedan influir en los precios, conservar registros y detectar patrones anómalos.
Las empresas que venden productos tecnológicos deben verificar su finalidad, autorización y trazabilidad antes de comercializarlos.
En ambos casos son esenciales la formación del personal, la supervisión de terceros y un canal interno para comunicar riesgos o incumplimientos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es delito la manipulación del mercado?
Cuando se alteran los precios mediante violencia, amenaza, engaño u otro artificio, o cuando se difunden noticias o datos falsos o se realizan operaciones que dan indicios falsos sobre la oferta, la demanda o el precio y, en estos dos casos, el beneficio o perjuicio supera 250.000 euros, los fondos empleados superan dos millones de euros o existe un grave impacto en la integridad del mercado.
¿Es delito vender decodificadores modificados para ver televisión de pago?
Puede serlo. Facilitar con fines comerciales el acceso no autorizado a servicios de acceso condicionado se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, aunque quien distribuye los dispositivos no haya realizado personalmente la manipulación técnica, si conoce su finalidad ilícita.
¿Toda práctica comercial desleal es delito?
No. Muchas prácticas comerciales incorrectas se sancionan por la vía administrativa o dan lugar a reclamaciones civiles. Un incumplimiento contractual no se convierte por sí solo en delito contra los consumidores.
¿Puede quedar exenta la empresa?
Sí, si acredita que antes de los hechos había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de prevención adecuado, con controles reales sobre la actividad, los recursos financieros, la toma de decisiones, la comunicación de riesgos y la supervisión del cumplimiento.