En resumen
- El delito de revelación de secretos empresariales protege la información reservada que proporciona a una empresa una ventaja competitiva: comercial, financiera, industrial u organizativa.
- Para ser secreto empresarial, la información no debe ser generalmente conocida ni fácilmente accesible, debe tener valor empresarial por permanecer reservada y debe haber sido protegida mediante medidas razonables.
- Descubrir un secreto empresarial se castiga con prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; si además se difunde, revela o cede, con prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
- También se castiga a quien revela un secreto que conoce legítimamente pero sobre el que tiene obligación de confidencialidad, y a quien aprovecha un secreto sabiendo que procede de una obtención ilícita.
- Son delitos dolosos, sin modalidad imprudente, y la persona jurídica puede responder penalmente por los delitos de los artículos 278, 279 y 280.
¿En qué consiste el delito de revelación de secretos empresariales?
El delito de revelación de secretos empresariales protege la información reservada que proporciona a una empresa una ventaja competitiva.
No se limita a fórmulas o conocimientos técnicos. Puede incluir información comercial, financiera, industrial u organizativa: listas de clientes y proveedores, precios, márgenes, estrategias de mercado, planes de negocio, procesos de fabricación, diseños, proyectos, datos de investigación o información interna de especial valor.
Para que una información pueda considerarse secreto empresarial debe reunir tres condiciones:
- no ser generalmente conocida ni fácilmente accesible en el sector correspondiente;
- tener un valor empresarial precisamente por permanecer reservada;
- haber sido protegida mediante medidas razonables.
Por tanto, no toda información interna de una empresa es un secreto empresarial. La experiencia profesional, las habilidades adquiridas por un trabajador y la información que ya es pública no quedan protegidas como secreto por este delito.
La empresa debe poder acreditar qué información concreta constituye el secreto y qué medidas adoptó para preservarlo: controles de acceso, clasificación de documentos, restricciones informáticas, acuerdos de confidencialidad, protocolos internos o limitaciones de acceso según las funciones de cada empleado.
¿Qué penas tiene la revelación de secretos empresariales? Modalidades
El Código Penal diferencia varias conductas.
Descubrimiento del secreto empresarial
Comete esta modalidad quien, con la finalidad de descubrir un secreto empresarial, se apodera de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos relacionados con él, o utiliza medios de interceptación, escucha o grabación. La pena es de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Esta modalidad puede cometerla cualquier persona, tanto desde dentro como desde fuera de la empresa.
No es necesario que el autor llegue a utilizar posteriormente la información ni que la empresa demuestre una pérdida económica efectiva. Es suficiente el apoderamiento dirigido a conocer el secreto.
Por ejemplo, puede existir delito si una persona copia sin autorización planos, listados de clientes o documentos financieros reservados a los que no tenía acceso por razón de su puesto, aunque la copia sea descubierta antes de ser utilizada.
Difusión, revelación o cesión del secreto descubierto
Si, además de descubrir el secreto, el autor lo difunde, revela o cede a terceros, la pena aumenta a prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
La cesión puede producirse entregando documentos, enviando archivos por correo electrónico, facilitando credenciales o comunicando la información a un competidor. No es necesario que el tercero llegue a explotar comercialmente el secreto: basta con ponerlo a su disposición.
Revelación por quien tiene obligación de guardar reserva
El artículo 279 sanciona a quien revela, difunde o cede un secreto empresarial que conoce legítimamente, pero respecto del cual tiene una obligación legal o contractual de confidencialidad. Es la modalidad que puede afectar, entre otros, a empleados, administradores, directivos, asesores, colaboradores o proveedores que han conocido la información por su relación con la empresa.
La pena es de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utiliza en provecho propio, las penas se imponen en su mitad inferior.
Esto puede suceder, por ejemplo, cuando un empleado utiliza una base de datos reservada de clientes para iniciar una actividad competidora, siempre que la información utilizada tenga realmente la condición de secreto empresarial.
Aprovechamiento de un secreto de origen ilícito
También se castiga a quien, sin haber participado en el descubrimiento, utiliza, difunde o cede un secreto empresarial sabiendo que procede de una obtención ilícita. La pena es de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Existe una modalidad imprudente de revelación de secretos empresariales?
Los delitos de descubrimiento, revelación y aprovechamiento de secretos empresariales exigen una actuación dolosa. El Código Penal no establece una modalidad específica por imprudencia.
Un fallo de seguridad o una negligencia empresarial puede generar consecuencias contractuales, laborales, mercantiles o de protección de datos, pero no convierte por sí solo la conducta en este delito.
¿Puede responder penalmente la empresa?
Sí. Una persona jurídica puede responder penalmente por los delitos de los artículos 278, 279 y 280 cuando el hecho se comete en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto, por administradores o representantes, o por personas sometidas a su autoridad cuando ha existido un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
La pena principal para la persona jurídica es:
- una multa de dos a cinco años, o una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener si esta última cantidad fuese superior, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad;
- en los demás casos, una multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio cuando resulte superior.
Además, el juzgado puede imponer otras consecuencias, como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público o la intervención judicial, según la gravedad y las circunstancias del caso.
Responsabilidad civil y otras consecuencias
La condena puede obligar a reparar todos los daños y perjuicios causados. La indemnización puede comprender el daño emergente, el lucro cesante, el enriquecimiento obtenido por el infractor, el perjuicio moral empresarial y los gastos razonables de investigación destinados a acreditar la infracción.
La Ley de Secretos Empresariales permite solicitar, además:
- el cese o la prohibición de la conducta;
- la retirada o destrucción de documentos y soportes;
- la prohibición de fabricar o comercializar productos que incorporen el secreto;
- en determinadas condiciones, la publicación de la sentencia.
Estas medidas civiles pueden ejercitarse aunque la conducta no termine en una condena penal, siempre que se acrediten los requisitos de la violación del secreto empresarial.
Cuando la persona jurídica es penalmente responsable, su responsabilidad civil se establece solidariamente con la de las personas físicas condenadas por los mismos hechos. También pueden existir responsabilidades contractuales o laborales frente al empleado o colaborador que haya incumplido sus obligaciones de confidencialidad.
Ejemplo práctico
El director comercial de una empresa copia, antes de abandonar su puesto, la relación de clientes, los precios personalizados y el plan de lanzamiento de un nuevo producto. Después entrega esos archivos a una empresa competidora para la que comienza a trabajar.
Si la información no era pública, tenía valor competitivo y la empresa había limitado razonablemente su acceso, los hechos pueden constituir revelación de secretos empresariales, además de generar una reclamación de daños y la solicitud de retirada o destrucción de los archivos.
La mera incorporación del trabajador a una empresa competidora no basta por sí sola. Tampoco basta utilizar conocimientos, experiencia o relaciones profesionales adquiridos legítimamente. Lo relevante es la obtención, revelación o utilización ilícita de información concreta que reúna las condiciones de secreto empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Qué información se considera secreto empresarial?
La que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible en el sector correspondiente, tiene un valor empresarial precisamente por permanecer reservada y ha sido protegida mediante medidas razonables. La experiencia profesional, las habilidades adquiridas por un trabajador y la información que ya es pública no quedan protegidas como secreto por este delito.
¿Es delito que un empleado se vaya a una empresa competidora?
La mera incorporación del trabajador a una empresa competidora no basta por sí sola, ni tampoco utilizar conocimientos, experiencia o relaciones profesionales adquiridos legítimamente. Lo relevante es la obtención, revelación o utilización ilícita de información concreta que reúna las condiciones de secreto empresarial.
¿Es necesario que la empresa sufra una pérdida económica?
En la modalidad de descubrimiento, no es necesario que el autor llegue a utilizar posteriormente la información ni que la empresa demuestre una pérdida económica efectiva. Es suficiente el apoderamiento dirigido a conocer el secreto.
¿Puede cometerse este delito por imprudencia?
No. Los delitos de descubrimiento, revelación y aprovechamiento de secretos empresariales exigen una actuación dolosa y el Código Penal no establece una modalidad específica por imprudencia.