En resumen
- La apropiación indebida se produce cuando una persona recibe legítimamente dinero, bienes o efectos de otra con la obligación de entregarlos o devolverlos y, después, decide hacerlos suyos o destinarlos de forma definitiva a un fin distinto, causando un perjuicio.
- Se regula en el artículo 253 del Código Penal y la pena se determina por remisión a la estafa: prisión de seis meses a tres años; si la cuantía no supera 400 euros, multa de uno a tres meses.
- En los supuestos agravados puede alcanzar de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, y hasta prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
- No todo incumplimiento de un contrato es apropiación indebida: lo determinante es la disposición definitiva del dinero o del bien en perjuicio de su titular.
- Como regla general, la empresa no será condenada penalmente por este delito, aunque puede responder civilmente, por ejemplo como responsable civil subsidiaria.
La apropiación indebida es un delito patrimonial que se produce cuando una persona recibe legítimamente dinero, bienes o efectos de otra con la obligación de entregarlos o devolverlos y, posteriormente, decide hacerlos suyos o destinarlos de forma definitiva a un fin distinto, causando un perjuicio.
En el ámbito empresarial puede aparecer, entre otros casos, cuando se retienen fondos recibidos para una finalidad concreta, se incorporan a la caja personal cantidades pertenecientes a la empresa o se dispone de mercancía confiada para su custodia sin autorización de su propietario.
¿Qué requisitos tiene el delito de apropiación indebida?
El delito exige, en términos generales, varios elementos:
Una recepción legítima: el dinero o el bien llega inicialmente a poder del acusado de forma lícita, por ejemplo, mediante un contrato, un encargo profesional, un depósito, una comisión, una gestión de cobro o una relación comercial.
Una obligación de entregar o devolver: la persona que recibe el bien no obtiene la facultad de disponer de él libremente. Debe entregarlo a un tercero, aplicarlo a una finalidad concreta o devolverlo.
Un acto posterior de apropiación: el receptor actúa como si fuera propietario, se queda con el bien, lo entrega definitivamente a otra persona o lo utiliza para un destino incompatible con el encargo recibido.
Un perjuicio patrimonial: el titular del dinero o del bien deja de poder disponer de él o no consigue recuperarlo.
Dolo y ánimo de lucro: debe existir conocimiento de la obligación de entregar o devolver y voluntad de obtener un beneficio propio o para un tercero. Un simple error contable, un retraso puntual o una dificultad empresarial no convierten automáticamente un incumplimiento en delito.
La apropiación puede recaer sobre dinero, efectos, valores u otras cosas muebles. En particular, también puede existir apropiación indebida de dinero aunque no se trate de los mismos billetes o monedas recibidos, siempre que la conducta suponga una disposición definitiva en perjuicio de su titular.
¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida e incumplimiento contractual?
No todo incumplimiento de un contrato es una apropiación indebida. En una relación empresarial es frecuente que una operación no llegue a buen fin por falta de liquidez, problemas de suministro, cambios del mercado o una gestión deficiente. En esos casos, la solución puede corresponder al ámbito civil o mercantil.
La cuestión penal aparece cuando existen datos que permiten concluir que el dinero o los bienes fueron recibidos con una obligación concreta y que, en un momento posterior, se produjo una decisión definitiva de no entregarlos, no devolverlos o destinarlos a un fin incompatible con el acordado.
Por ejemplo, si una empresa recibe 20.000 euros a cuenta para adquirir una máquina para su cliente, no realiza la compra y tampoco devuelve el importe, la calificación dependerá de las circunstancias acreditadas. Será especialmente relevante conocer si existía una intención inicial real de cumplir, qué destino tuvo el dinero, qué explicaciones se ofrecieron y si se produjo una negativa definitiva o una imposibilidad consciente de devolución.
En cambio, si quien administra un patrimonio ajeno utiliza temporalmente fondos de la empresa para una operación arriesgada o no autorizada, pero sin una disposición definitiva ni voluntad de hacerlos propios, los hechos pueden encajar, según el caso, en la administración desleal del artículo 252 del Código Penal, no necesariamente en la apropiación indebida. La diferencia práctica está en si se ha producido una pérdida definitiva de los bienes para su titular.
¿Qué pena tiene el delito de apropiación indebida?
Tipo básico
El tipo básico se regula en el artículo 253 del Código Penal. Se refiere a la apropiación de dinero, efectos, valores u otros bienes muebles recibidos en depósito, comisión, custodia o por cualquier otro título que imponga la obligación de entregarlos o devolverlos.
La pena se determina por remisión a las previstas para la estafa: prisión de seis meses a tres años, atendiendo, entre otros factores, al importe del perjuicio y a la gravedad de los hechos.
Cuando la cuantía no supera 400 euros, se aplica, en principio, una pena de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia que determine la aplicación de un tipo agravado.
Subtipos agravados
La pena puede elevarse cuando concurre alguna de las circunstancias previstas para la estafa agravada. Entre las más relevantes para la actividad empresarial se encuentran:
que el valor de lo apropiado supere 50.000 euros;
que los hechos revistan especial gravedad por la entidad del perjuicio o por la situación económica en que quede la víctima;
que afecten a un elevado número de personas;
que se cometan abusando de relaciones personales especialmente relevantes o aprovechando una credibilidad empresarial o profesional cualificada;
que exista reincidencia en determinados delitos patrimoniales de la misma naturaleza;
que el valor de la defraudación supere 250.000 euros.
En los supuestos agravados, la pena puede alcanzar de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses. Cuando concurren determinadas circunstancias de especial gravedad, o cuando la cuantía supera 250.000 euros, puede imponerse prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
La aplicación de una agravación no depende únicamente de la cifra económica. También deben examinarse la forma de actuar, la relación entre las partes, la duración de la conducta, el número de perjudicados y el grado de confianza efectivamente defraudado.
Delito continuado
Si se realizan varias apropiaciones siguiendo un mismo plan o aprovechando una misma oportunidad, puede apreciarse continuidad delictiva. Esto puede influir en la pena y en la valoración del perjuicio total.
Es un riesgo relevante en empresas cuando se retienen periódicamente pequeñas cantidades de clientes, proveedores, socios o trabajadores en lugar de efectuar una única apropiación aislada.
¿Puede responder penalmente la empresa por apropiación indebida?
El artículo 253 del Código Penal no prevé expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica por apropiación indebida. Por ello, como regla general, la empresa no será condenada penalmente por este delito en cuanto tal. La responsabilidad penal suele recaer en la persona física que recibe los bienes y decide apropiárselos, como puede ser un administrador, directivo, empleado, agente o colaborador.
Esto no significa que la sociedad quede al margen de todas las consecuencias. Si la empresa se ha beneficiado de la conducta o ha intervenido en los hechos, pueden exigirse responsabilidades civiles, investigarse otros delitos que sí contemplen responsabilidad penal de la persona jurídica o derivarse consecuencias para quienes hayan participado conscientemente en la operación.
Además, una empresa puede ser responsable civil subsidiaria por delitos cometidos por sus empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios, en los términos previstos por el artículo 120 del Código Penal. La valoración dependerá de la relación con la empresa, de las funciones desempeñadas y de las circunstancias concretas del caso.
Responsabilidad civil y devolución de los bienes
La condena por apropiación indebida lleva normalmente aparejada la obligación de reparar el perjuicio. La responsabilidad civil puede incluir:
la restitución del bien, cuando sea posible devolverlo;
el pago del valor económico del dinero o del objeto que no pueda restituirse;
la reparación de los daños materiales acreditados;
la indemnización de perjuicios adicionales, incluidos los morales cuando proceda;
los intereses que correspondan y, en su caso, las costas procesales.
Si existen varios responsables, pueden establecerse responsabilidades solidarias entre ellos en los términos legalmente previstos. También puede responder civilmente quien, sin haber participado penalmente en el delito, se haya beneficiado gratuitamente de sus efectos, hasta el límite de lo recibido.
Cuando el perjudicado es una sociedad, la indemnización corresponde normalmente a la propia sociedad y no directamente a sus socios, porque el patrimonio social es distinto del patrimonio personal de cada partícipe. La solución puede variar en situaciones excepcionales, por ejemplo, cuando la sociedad se encuentra liquidada y el perjuicio individual está perfectamente identificado.
Ejemplo práctico de apropiación indebida en el ámbito empresarial
Una empresa recibe de un cliente 35.000 euros con el encargo de comprar e instalar una línea de producción. El responsable de la operación ingresa el dinero en una cuenta que controla, no realiza la compra y utiliza los fondos para pagar gastos personales y de otra empresa vinculada. Después de varios requerimientos, reconoce la deuda, pero no devuelve el dinero ni acredita que lo haya destinado a la finalidad pactada.
La valoración penal dependerá de la prueba disponible, pero la existencia de una recepción legítima, un destino concreto, la disposición de los fondos para fines ajenos y la imposibilidad definitiva de devolución son factores que pueden ser relevantes para diferenciar una apropiación indebida de un simple incumplimiento contractual.
Conclusión
La apropiación indebida no sanciona cualquier deuda empresarial impagada. Lo determinante es que el dinero o el bien se hubiera recibido legítimamente con la obligación de entregarlo o devolverlo y que, después, se hubiera producido una apropiación o disposición definitiva en perjuicio de su titular.
En la práctica, para valorar si existe riesgo penal deben revisarse el contrato o encargo, la finalidad de los fondos, la trazabilidad bancaria, la contabilidad, las comunicaciones entre las partes, los requerimientos de devolución y el destino real del dinero o de los bienes.
La devolución posterior puede ser relevante para reparar el perjuicio y para la valoración de las consecuencias del hecho, pero no elimina automáticamente la posible responsabilidad penal.
La calificación jurídica depende de los hechos acreditados y de la prueba disponible en cada caso. Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene la apropiación indebida?
La pena se determina por remisión a la estafa: prisión de seis meses a tres años y, si la cuantía no supera 400 euros, en principio, multa de uno a tres meses. En los supuestos agravados puede alcanzar de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, y cuando la cuantía supera 250.000 euros o concurren circunstancias de especial gravedad, prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Es apropiación indebida no devolver un dinero recibido por contrato?
No todo incumplimiento de un contrato es una apropiación indebida. La cuestión penal aparece cuando el dinero o los bienes fueron recibidos con una obligación concreta y, en un momento posterior, se produjo una decisión definitiva de no entregarlos, no devolverlos o destinarlos a un fin incompatible con el acordado.
¿Puede una empresa ser condenada por apropiación indebida?
El artículo 253 del Código Penal no prevé expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica por apropiación indebida, por lo que, como regla general, la empresa no será condenada penalmente por este delito. Sí puede ser responsable civil subsidiaria por los delitos cometidos por sus empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
¿Devolver el dinero evita la responsabilidad penal?
No automáticamente. La devolución posterior puede ser relevante para reparar el perjuicio y para la valoración de las consecuencias del hecho, pero no elimina automáticamente la posible responsabilidad penal.