En resumen
- Las falsedades documentales son conductas que alteran la autenticidad o el contenido esencial de un documento con capacidad para producir efectos jurídicos.
- Si un particular altera elementos esenciales, simula el documento o atribuye a una persona una intervención o declaración que no tuvo, la falsedad en documento público, oficial o mercantil se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (artículo 392 del Código Penal); la falsedad en documento privado cometida para perjudicar a otro, con prisión de seis meses a dos años (artículo 395).
- Una factura, un presupuesto, un albarán, un recibo o un justificante de pago no adquiere automáticamente la consideración penal de documento mercantil por utilizarse en una actividad empresarial.
- En los particulares y en el ámbito empresarial privado, la falsedad documental exige, como regla legal, una actuación consciente.
- Las falsedades documentales de los artículos 390 a 400, salvo la falsificación de tarjetas y otros instrumentos de pago del artículo 399 bis, no están incluidas entre los delitos que permiten exigir responsabilidad penal directa a una persona jurídica conforme al artículo 31 bis.
Las falsedades documentales son conductas que alteran la autenticidad o el contenido esencial de un documento con capacidad para producir efectos jurídicos. El delito protege la confianza que particulares, empresas y Administraciones depositan en los documentos como instrumentos para acreditar hechos, declaraciones, derechos u obligaciones.
En el ámbito empresarial, una falsedad documental puede afectar a contratos, facturas, libros y documentos contables, certificaciones, documentos bancarios, títulos-valor, actas societarias, documentos relacionados con subvenciones o justificantes presentados ante una Administración o un juzgado.
No toda incorrección en un documento constituye delito. La alteración debe recaer sobre un elemento relevante y realizarse con conocimiento y voluntad de falsear la realidad, de manera que el documento pueda producir un efecto jurídicamente relevante.
¿Qué conductas pueden constituir falsedad documental?
El Código Penal contempla cuatro formas principales de falsificación:
Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
Simular un documento, total o parcialmente, de forma que pueda inducir a error sobre su autenticidad.
Hacer constar la intervención de personas que no han intervenido o atribuirles declaraciones distintas de las que realizaron.
Faltar a la verdad en la narración de los hechos, modalidad que tiene un ámbito de aplicación distinto según se trate de una autoridad o funcionario o de un particular.
También puede ser delictivo utilizar conscientemente un documento falso, presentarlo en un procedimiento judicial o emplear un documento auténtico por una persona que no está legitimada para utilizarlo.
La responsabilidad no se limita a quien materialmente modifica el documento: también puede alcanzar a quien encarga, dirige, facilita o utiliza la falsificación con conocimiento de su finalidad.
Falsedad en documento público, oficial o mercantil: ¿qué pena tiene?
Cuando el autor es un particular y la falsedad recae sobre un documento público, oficial o mercantil, se aplica el artículo 392 del Código Penal. La pena es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses cuando la conducta consiste en alterar elementos esenciales, simular el documento o atribuir a una persona una intervención o declaración que no tuvo.
¿Cuándo es mercantil un documento a efectos penales?
En el caso de documentos mercantiles, no basta con que el documento se haya emitido en una empresa o se refiera a una operación comercial. La falsificación debe tener capacidad para afectar a la seguridad del tráfico jurídico-mercantil en una dimensión que trascienda la relación concreta entre dos personas.
Pueden presentar esa relevancia los títulos-valor, determinados libros y documentos contables, las actas societarias, las certificaciones destinadas al Registro Mercantil y ciertos contratos sometidos a regulación o supervisión pública.
Una factura, un presupuesto, un albarán, un recibo o un justificante de pago no adquiere automáticamente la consideración penal de documento mercantil por el mero hecho de utilizarse en una actividad empresarial. Cuando el documento carece de proyección colectiva y solo afecta a una relación contractual concreta, la conducta puede ser calificada como falsedad en documento privado, sin perjuicio de que también pueda existir un delito de estafa si se utilizó para provocar un desplazamiento patrimonial.
Uso de documento falso
El uso consciente de un documento público, oficial o mercantil falso, cuando se presenta en juicio o se utiliza para perjudicar a otra persona, se castiga con una pena inferior en grado a la prevista para quien lo falsifica. Quien trafica con un documento de identidad falso recibe las mismas penas que el falsificador.
El uso consciente de un documento de identidad falso tiene una pena específica de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.
Falsedad en documento privado: requisitos y pena
La falsedad en documento privado exige que el documento se falsifique para perjudicar a otra persona. El artículo 395 del Código Penal castiga esta conducta con prisión de seis meses a dos años cuando se altera un elemento esencial, se simula el documento o se atribuye a alguien una declaración o intervención que no tuvo.
Por ejemplo, puede existir falsedad en documento privado si una persona modifica un contrato firmado para hacer constar una obligación que nunca se pactó, confecciona un recibo que aparenta acreditar un pago inexistente o altera un documento privado para perjudicar económicamente a un socio, proveedor o cliente.
La simple inclusión de datos inexactos en un documento privado no basta por sí sola. Debe existir una alteración penalmente relevante y una finalidad de perjuicio. Además, si el documento falso es únicamente el instrumento utilizado para cometer una estafa, la calificación final dependerá de la relación entre ambas conductas y de la totalidad de los hechos.
Certificados y otros documentos específicos
La falsificación de certificados tiene un tratamiento propio. Un particular que falsifica una certificación, la utiliza sabiendo que es falsa o trafica con ella puede ser castigado con multa de tres a seis meses. Esta previsión se refiere a certificaciones de menor trascendencia.
Los certificados relacionados con la Hacienda Pública o la Seguridad Social tienen una relevancia específica y pueden quedar sometidos a figuras más graves según su contenido, finalidad y forma de utilización.
El facultativo que expide un certificado falso puede ser castigado con multa de tres a doce meses. Si quien expide una certificación falsa es una autoridad o funcionario público y el certificado tiene escasa trascendencia en el tráfico jurídico, la pena es de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
También se castiga la fabricación, adquisición, tenencia, distribución o comercialización de útiles, materiales, datos, programas informáticos o instrumentos específicamente diseñados o adaptados para falsificar documentos. No es necesario que el instrumento llegue a utilizarse si su destino falsario queda acreditado.
¿Puede cometerse la falsedad documental por imprudencia?
La falsedad documental imprudente está prevista de forma expresa para la autoridad o funcionario público que, por imprudencia grave, comete una falsedad o permite que otra persona la cometa. La pena es de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a un año.
En los particulares y en el ámbito empresarial privado, la falsedad documental exige, como regla legal, una actuación consciente. Un error contable, una confusión administrativa o una falta de diligencia pueden generar responsabilidades civiles, mercantiles, tributarias o administrativas, pero no convierten automáticamente el hecho en una falsedad documental penal.
Falsificación de cuentas y documentos societarios
La falsedad documental no debe confundirse con el delito específico de falsedad societaria. Los administradores de hecho o de derecho que falsean las cuentas anuales u otros documentos destinados a reflejar la situación jurídica o económica de una sociedad pueden responder conforme al artículo 290 del Código Penal cuando la falsedad sea idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a sus socios o a un tercero.
La pena prevista es de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si el perjuicio económico llega a producirse, las penas se imponen en su mitad superior.
La aplicación de este delito depende del contenido del documento, de la función que cumple y de la idoneidad de la falsedad para causar el perjuicio; no toda irregularidad contable tiene relevancia penal.
¿Puede responder penalmente la empresa por una falsedad documental?
Las falsedades documentales de los artículos 390 a 400 del Código Penal, salvo la falsificación de tarjetas y otros instrumentos de pago del artículo 399 bis, no están incluidas entre los delitos que permiten exigir responsabilidad penal directa a una persona jurídica conforme al régimen general del artículo 31 bis. Por ello, la sociedad no recibe automáticamente una condena penal por la falsificación cometida por un administrador, empleado o colaborador.
Esto no significa que la empresa quede al margen de todas las consecuencias. El administrador, directivo, empleado o tercero que haya intervenido puede responder personalmente. Además, la sociedad puede resultar perjudicada, ser responsable civil o quedar sometida a otras responsabilidades cuando los hechos se conecten con delitos distintos, con infracciones administrativas o con incumplimientos societarios, contables, tributarios o mercantiles.
Por ejemplo, si un director financiero ordena modificar justificantes de pago para ocultar retiradas de fondos, la responsabilidad penal se dirigirá contra las personas que hayan decidido, ejecutado o facilitado la falsificación. La sociedad podrá reclamarles el daño causado y, en función de las circunstancias, también pueden surgir reclamaciones de socios, acreedores, clientes o Administraciones públicas.
Responsabilidad civil y otras consecuencias
La condena por falsedad documental puede llevar aparejada la obligación de reparar el daño causado. La responsabilidad civil puede incluir la restitución de bienes, la reparación del perjuicio y la indemnización de los daños económicos que tengan una relación causal directa con la conducta.
En un contexto empresarial, pueden reclamarse, entre otros conceptos:
- el importe indebidamente obtenido;
- los pagos realizados por error provocado mediante el documento falso;
- los costes necesarios para corregir la situación;
- los daños patrimoniales acreditados; y
- otros perjuicios directamente vinculados a la falsificación.
La cuantía dependerá de la prueba del daño y de la relación causal con el documento falsificado.
También pueden coexistir otros delitos, como estafa, apropiación indebida, delito contra la Hacienda Pública, fraude de subvenciones, insolvencia punible o delitos societarios. La utilización de documentos falsos para obtener financiación, justificar gastos inexistentes, ocultar pagos o acceder indebidamente a ayudas públicas puede ampliar de forma relevante la responsabilidad penal y económica.
Ejemplo empresarial
El responsable de una empresa modifica varias facturas para hacer constar que se han adquirido materiales destinados a la actividad cuando, en realidad, los bienes se han destinado a su uso particular. Si las facturas se utilizan para conseguir que la empresa pague esos bienes o para justificar una deducción o una subvención, pueden concurrir una falsedad documental y otros delitos, según el perjuicio causado, el tipo de documento y la finalidad perseguida.
En cambio, una factura que contiene un error material corregido de forma transparente, una discrepancia comercial discutida entre las partes o una deficiencia contable sin voluntad de falsear no constituye por sí sola una falsedad documental penal.
Prevención de falsedades documentales en la empresa
Para reducir el riesgo de falsedades documentales es recomendable:
- establecer controles sobre la elaboración, revisión y aprobación de facturas, contratos, certificados, documentos bancarios y registros contables;
- conservar trazabilidad de las modificaciones;
- separar las funciones de elaboración y autorización;
- limitar el uso de firmas y certificados digitales; y
- documentar las operaciones extraordinarias o vinculadas con administradores y empleados.
Cuando exista sospecha de que se ha creado, alterado o utilizado documentación falsa, resulta necesario preservar los archivos originales, correos electrónicos, metadatos, registros de acceso y soportes físicos. La destrucción o modificación posterior de esa información puede agravar el problema y dificultar la investigación de los hechos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene falsificar un documento mercantil?
Cuando el autor es un particular y la falsedad recae sobre un documento público, oficial o mercantil, el artículo 392 del Código Penal prevé prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, si la conducta consiste en alterar elementos esenciales, simular el documento o atribuir a una persona una intervención o declaración que no tuvo.
¿Falsificar una factura es falsedad en documento mercantil?
No automáticamente. Una factura no adquiere la consideración penal de documento mercantil por el mero hecho de utilizarse en una actividad empresarial; cuando carece de proyección colectiva y solo afecta a una relación contractual concreta, la conducta puede calificarse como falsedad en documento privado, sin perjuicio de que también pueda existir un delito de estafa.
¿Un error contable puede ser delito de falsedad documental?
En los particulares y en el ámbito empresarial privado, la falsedad documental exige, como regla legal, una actuación consciente. Un error contable, una confusión administrativa o una falta de diligencia pueden generar otras responsabilidades, pero no convierten automáticamente el hecho en una falsedad documental penal.
¿La empresa responde penalmente por una falsedad documental de su administrador?
Las falsedades documentales de los artículos 390 a 400 del Código Penal, salvo la falsificación de tarjetas y otros instrumentos de pago del artículo 399 bis, no permiten exigir responsabilidad penal directa a la persona jurídica conforme al régimen general del artículo 31 bis. Responde personalmente quien intervino, y la sociedad puede resultar perjudicada, ser responsable civil o quedar sometida a otras responsabilidades.