En resumen
- Los delitos contra los derechos de los trabajadores protegen las condiciones mínimas de la relación laboral: salario, jornada, alta y cotización a la Seguridad Social, libertad sindical, derecho de huelga, igualdad y seguridad en el trabajo.
- No todo incumplimiento laboral es delito: la vía penal se reserva para conductas especialmente graves que reúnen los elementos que exige cada delito.
- Imponer condiciones laborales ilegales mediante engaño o abuso de una situación de necesidad se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
- La empresa no es condenada como autora penal con arreglo al régimen general de las personas jurídicas: responden los administradores o encargados del servicio, y a la empresa pueden imponérsele consecuencias accesorias.
- La empresa puede responder civilmente de forma subsidiaria por los delitos de sus empleados, dependientes, representantes o gestores.
Los delitos contra los derechos de los trabajadores son los que protegen las condiciones mínimas que deben respetarse en cualquier relación laboral: salario, jornada, alta y cotización a la Seguridad Social, libertad sindical, derecho de huelga, igualdad y seguridad en el trabajo.
No todo incumplimiento laboral constituye un delito. Muchas irregularidades deben resolverse mediante una reclamación laboral o una sanción administrativa. La vía penal se reserva para conductas especialmente graves, realizadas con los elementos que exige cada delito.
En particular, el delito de imposición de condiciones laborales lesivas requiere engaño o abuso de una situación de necesidad; no basta por sí solo un incumplimiento contractual o una discrepancia laboral.
Imposición de condiciones laborales ilegales
Comete este delito quien, mediante engaño o abusando de la situación de necesidad de sus trabajadores, les impone condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudican, eliminan o limitan derechos reconocidos por la ley, el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
Puede tratarse, por ejemplo, de imponer jornadas, descansos, salarios o condiciones de Seguridad Social claramente ilegales aprovechando una situación de vulnerabilidad que deje al trabajador sin una alternativa real. La conducta puede producirse también en una transmisión de empresa cuando quien adquiere la actividad conoce las condiciones ilegales previamente impuestas y decide mantenerlas.
La pena prevista es de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Si se utiliza violencia o intimidación, se imponen las penas superiores en grado.
Ocupación de trabajadores sin alta o sin autorización de trabajo
El mismo artículo contempla una modalidad específica para quien da ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin obtener la autorización de trabajo necesaria. Para que exista delito deben superarse determinados porcentajes de la plantilla:
- al menos el 25 % en empresas o centros con más de 100 trabajadores;
- el 50 % en los que tienen más de 10 y hasta 100;
- la totalidad cuando tienen más de 5 y hasta 10 trabajadores.
También se aplica cuando se emplea a trabajadores extranjeros sin la autorización necesaria.
Tráfico ilegal de mano de obra y contratación fraudulenta
El tráfico ilegal de mano de obra se castiga cuando se intermedia o se opera ilícitamente con trabajadores, en perjuicio de sus derechos laborales. La pena es de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
Con la misma pena se castiga a quien recluta personas o las induce a abandonar su puesto de trabajo mediante ofertas de empleo o condiciones laborales engañosas o falsas. También se sanciona a quien emplea a personas extranjeras sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les reconoce la normativa laboral, el convenio o el contrato.
Emigración mediante contratos de trabajo falsos
Comete este delito quien determina o favorece que una persona emigre a otro país utilizando un contrato o una colocación simulados, o mediante un engaño semejante. La pena es la prevista para el tráfico ilegal de mano de obra: prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
La conducta no exige necesariamente que el contrato falso llegue a ejecutarse. Es suficiente que el engaño se utilice para provocar o facilitar la emigración de la persona.
Discriminación grave en el empleo
Se castiga la discriminación grave en el empleo, público o privado, por motivos como la ideología, religión, creencias, situación familiar, origen nacional, raza o etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad, discapacidad, actividad de representación legal o sindical, parentesco con otros trabajadores o uso de una lengua oficial.
Para que exista delito, además de la gravedad de la discriminación, es necesario que la situación de igualdad no se restablezca después de un requerimiento o sanción administrativa y que no se reparen los daños económicos ocasionados.
La pena es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Obstaculización de la libertad sindical y del derecho de huelga
Se sanciona a quien, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impide o limita el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga.
La pena es de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses. Si se emplean coacciones, la pena pasa a ser de prisión de un año y nueve meses a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
La protección alcanza tanto la decisión individual de afiliarse o no a un sindicato como la participación en actividades sindicales y el ejercicio legítimo del derecho de huelga.
Delitos contra la seguridad y la salud de los trabajadores
Comete este delito quien, infringiendo las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligado a ello, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, siempre que con ello ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física.
La pena es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. No es necesario que se produzca un accidente o una lesión: basta con crear un peligro grave y concreto para los trabajadores.
La responsabilidad puede alcanzar a quienes tienen capacidad real de decisión y están obligados a:
- organizar la prevención;
- proporcionar equipos y medios adecuados;
- impartir la formación necesaria;
- impedir que se trabaje en condiciones peligrosas.
También puede alcanzar a encargados o responsables del servicio cuando conocían la situación y podían remediarla.
Este delito admite una modalidad por imprudencia grave, castigada con la pena inferior en grado. Los restantes delitos contra los derechos de los trabajadores no tienen una modalidad imprudente general: requieren que concurran los elementos intencionales propios de cada figura delictiva.
¿Puede responder penalmente la empresa por delitos contra los trabajadores?
En estos delitos existe un régimen específico. La empresa no es condenada como autora penal con arreglo al régimen general de responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los hechos se atribuyen a una empresa, responden penalmente los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables, así como quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlos, no adoptaron las medidas necesarias.
La responsabilidad no depende únicamente del cargo formal. Puede alcanzar a quien tenía funciones efectivas de dirección, organización, control o prevención y podía evitar la infracción.
Además, el juez puede imponer a la empresa determinadas consecuencias accesorias, como:
- la suspensión de sus actividades;
- la clausura temporal de locales o establecimientos;
- la intervención judicial;
- la prohibición de realizar determinadas actividades.
Estas medidas pueden adoptarse también cautelarmente durante la instrucción en los casos previstos legalmente.
Una condena firme por delitos contra los derechos de los trabajadores puede producir asimismo consecuencias relevantes en la contratación pública, incluida la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
¿Qué indemnizaciones pueden reclamar los trabajadores?
La comisión del delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados. La responsabilidad civil puede incluir salarios y cantidades laborales dejadas de percibir, cuotas de Seguridad Social, daños personales, daños morales, gastos acreditados y cualquier otro perjuicio que tenga relación causal con los hechos.
La persona condenada penalmente responde también civilmente cuando del delito se derivan daños. La empresa puede responder civilmente de forma subsidiaria por los delitos cometidos por sus empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus funciones. Esto significa que, si el responsable penal no satisface la indemnización, la empresa puede tener que afrontarla en los términos fijados en la sentencia.
La reparación efectiva del daño puede ser relevante en el proceso penal y no elimina por sí sola la posible responsabilidad por los hechos ya cometidos. La cuantía de la indemnización dependerá de los daños acreditados y de la relación entre esos daños y la conducta delictiva.
Ejemplo práctico
Una empresa de servicios incorpora a varios trabajadores extranjeros sin autorización de trabajo, los mantiene sin alta en la Seguridad Social y les impone jornadas muy superiores a las legales, aprovechando que dependen de ese empleo y carecen de alternativas reales.
Si se alcanzan los porcentajes exigidos por la ley o concurren las condiciones de imposición mediante abuso de necesidad, pueden existir responsabilidades por delitos contra los derechos de los trabajadores. La responsabilidad penal puede recaer en el administrador o en los responsables que conocían la situación y podían corregirla. La empresa, además, puede quedar sujeta a medidas accesorias y responder civilmente por los perjuicios causados.
Para valorar si unos hechos tienen relevancia penal es necesario analizar las condiciones concretas de contratación, el número de trabajadores afectados, la posición y capacidad de decisión de cada responsable, la documentación laboral y preventiva y los daños producidos.
Preguntas frecuentes
¿Todo incumplimiento laboral es delito?
No. Muchas irregularidades deben resolverse mediante una reclamación laboral o una sanción administrativa. La vía penal se reserva para conductas especialmente graves, realizadas con los elementos que exige cada delito.
¿Qué pena tiene imponer condiciones laborales ilegales a los trabajadores?
La pena prevista es de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Si se utiliza violencia o intimidación, se imponen las penas superiores en grado.
¿Hace falta un accidente para que exista delito contra la seguridad de los trabajadores?
No. Basta con crear un peligro grave y concreto para los trabajadores. La pena es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
¿Quién responde penalmente si los hechos se atribuyen a una empresa?
Responden penalmente los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables, así como quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlos, no adoptaron las medidas necesarias. A la empresa pueden imponérsele consecuencias accesorias, como la suspensión de actividades o la clausura temporal de locales.