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Art. 282 CP

Delito de publicidad engañosa: qué es, penas y responsabilidad de la empresa

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En resumen

  • Comete delito de publicidad engañosa el fabricante o comerciante que, en la oferta o publicidad de productos o servicios, hace alegaciones falsas o atribuye características inciertas que pueden causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
  • No es necesario que todos los consumidores hayan sufrido efectivamente un perjuicio, y no toda exageración publicitaria es delito.
  • La persona física responsable puede ser castigada con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses.
  • La empresa puede responder penalmente; la pena principal es una multa, y puede quedar exenta si tenía un modelo de organización y gestión eficaz.
  • Puede acordarse la publicación de la sentencia, con un impacto reputacional relevante para la empresa.

El delito de publicidad engañosa es el que protege a los consumidores frente a ofertas o mensajes comerciales que presentan como verdaderas características que el producto o servicio no tiene.

La publicidad engañosa puede generar sanciones administrativas, reclamaciones de consumidores y, en los casos más graves, responsabilidad penal.

¿En qué consiste el delito de publicidad engañosa?

Comete este delito el fabricante o comerciante que, en la oferta o publicidad de productos o servicios, realiza alegaciones falsas o atribuye características inciertas al producto o servicio, de manera que la conducta pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

No es necesario que todos los consumidores hayan sufrido efectivamente un perjuicio. El delito puede consumarse cuando la publicidad falsa se pone a disposición del mercado y tiene capacidad objetiva para producir un perjuicio grave. La protección se dirige al conjunto de consumidores, no únicamente a una persona que haya contratado o comprado.

La falsedad puede referirse, entre otros aspectos, a la composición, calidad, prestaciones, origen, homologación, resultados, disponibilidad, seguridad, precio o condiciones esenciales del producto o servicio. También puede producirse por omitir una información esencial cuando la presentación del mensaje crea una impresión falsa sobre lo que se está ofreciendo.

¿Toda exageración publicitaria es delito?

No toda exageración publicitaria es delito. Los mensajes claramente valorativos o promocionales, que el público identifica como una forma de destacar comercialmente un producto, no equivalen por sí solos a una alegación falsa sobre sus características. La conducta penal exige falsedad o incertidumbre relevante y una capacidad seria de causar un perjuicio grave a los consumidores.

¿Qué pena tiene el delito de publicidad engañosa?

La persona física responsable puede ser castigada con prisión de seis meses a un año o con multa de doce a veinticuatro meses. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, de la gravedad de la conducta y de la entidad del riesgo creado para los consumidores.

La publicidad engañosa puede concurrir con otros delitos. Por ejemplo, si el mensaje falso se utiliza para provocar que determinadas personas entreguen dinero, pueden plantearse además responsabilidades por estafa. En ese caso, la respuesta penal no se limita al delito publicitario y puede incluir la restitución del dinero y la indemnización de los daños causados.

También puede acordarse la publicación de la sentencia en periódicos oficiales y, si lo solicita el perjudicado, su reproducción total o parcial en otro medio informativo a costa del condenado. Esta consecuencia puede tener un impacto reputacional relevante para una empresa.

¿Puede responder penalmente la empresa por publicidad engañosa?

Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica está expresamente prevista para este delito. La empresa puede responder cuando la publicidad se realiza en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales, administradores o personas con facultades de organización y control.

También puede responder si la conducta la comete un empleado o subordinado en el ejercicio de la actividad empresarial y el delito fue posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

La empresa puede quedar exenta cuando:

  • antes de los hechos, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de esta naturaleza;
  • existía una supervisión autónoma del modelo;
  • y el autor eludió fraudulentamente los controles.

En empresas de pequeñas dimensiones, estas funciones pueden ser asumidas por el órgano de administración en los términos legalmente previstos.

La pena principal para la persona jurídica es una multa. Para este delito, puede consistir en una multa de seis meses a dos años o, si la cantidad resultante es más elevada, en una multa del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener. Además, el tribunal puede imponer otras penas previstas para las personas jurídicas, atendiendo a la gravedad del caso.

¿Qué responsabilidad civil puede derivarse?

Toda persona responsable penalmente lo es también civilmente si la conducta causa daños o perjuicios. La responsabilidad civil puede comprender la restitución de las cantidades pagadas, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales que sean consecuencia directa del delito.

En un caso de publicidad engañosa, pueden reclamarse, según las circunstancias, el precio abonado, los gastos realizados por el consumidor, el coste de corregir los efectos de la oferta falsa y otros daños acreditados. No se indemnizan automáticamente todas las expectativas comerciales o beneficios que el consumidor hubiera imaginado obtener: es necesario acreditar el daño y su relación causal con la publicidad ilícita.

La persona jurídica condenada penalmente responde civilmente de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos. Además, aunque no concurra responsabilidad penal de la empresa, pueden existir otros títulos de responsabilidad civil cuando la sociedad haya intervenido en la actividad o se haya beneficiado de ella.

Ejemplo empresarial

Una empresa anuncia un equipo industrial indicando que reduce un 40 % el consumo energético y que cuenta con una certificación técnica determinada. La empresa sabe que no dispone de esa certificación y que el ahorro anunciado no se ha obtenido en pruebas fiables.

La campaña se dirige a un amplio número de clientes profesionales y puede llevarles a contratar el equipo asumiendo un coste y unas prestaciones que no se corresponden con la realidad. Si la falsedad tiene entidad suficiente para causar un perjuicio grave y manifiesto, la conducta puede superar el ámbito administrativo y adquirir relevancia penal.

¿Cuándo existe riesgo penal para la empresa?

El riesgo aumenta cuando las afirmaciones comerciales:

  • se refieren a elementos esenciales del producto;
  • afectan a un número amplio de destinatarios;
  • se apoyan en documentos o certificaciones inexistentes;
  • y han sido aprobadas o toleradas por la dirección.

Para reducirlo, la empresa debe conservar la documentación que respalda sus afirmaciones, revisar técnicamente las campañas antes de publicarlas y establecer controles sobre las comunicaciones comerciales, especialmente en sectores regulados o de alta sensibilidad económica.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el delito de publicidad engañosa?

La persona física responsable puede ser castigada con prisión de seis meses a un año o con multa de doce a veinticuatro meses. Además, puede acordarse la publicación de la sentencia.

¿Es necesario que los consumidores sufran un perjuicio real?

No es necesario que todos los consumidores hayan sufrido efectivamente un perjuicio. El delito puede consumarse cuando la publicidad falsa se pone a disposición del mercado y tiene capacidad objetiva para producir un perjuicio grave.

¿Una exageración publicitaria puede ser delito?

No toda exageración publicitaria es delito. Los mensajes claramente valorativos o promocionales, que el público identifica como una forma de destacar comercialmente un producto, no equivalen por sí solos a una alegación falsa sobre sus características.

¿Puede quedar exenta la empresa?

Sí, cuando antes de los hechos había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de esta naturaleza, existía una supervisión autónoma del modelo y el autor eludió fraudulentamente los controles.

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