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Art. 282 bis CP

Falsedad en la información de valores negociados: delito, penas y responsabilidad de la empresa

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En resumen

  • El delito puede cometerlo el administrador de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados que falsea la información económico-financiera de los folletos de emisión o de la información que debe publicar conforme a la legislación del mercado de valores.
  • Exige que la información se haya falseado dolosamente para captar inversores o depositantes, colocar activos financieros u obtener financiación; no basta con que una previsión empresarial no se cumpla.
  • La modalidad básica se castiga con prisión de uno a cuatro años; si el perjuicio es de notoria gravedad, con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
  • La persona jurídica puede responder penalmente, con multa de dos a cinco años o del triple al quíntuplo del beneficio.
  • La aprobación formal de un folleto no convierte en veraz una información que materialmente sea falsa o incompleta.

La falsedad en la información de valores negociados es un delito específico. Las sociedades emisoras de valores negociados deben ofrecer al mercado información económico-financiera veraz sobre sus recursos, actividades y negocios. Falsear esa información para captar inversores, colocar activos financieros u obtener financiación puede constituir este delito, con consecuencias penales y civiles relevantes.

¿En qué consiste el delito de falsedad en la información de valores negociados?

El delito puede cometerlo el administrador de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores. La conducta consiste en falsear la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros o en la información que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores.

La falsedad debe recaer sobre datos relativos a los recursos, las actividades o los negocios presentes y futuros de la sociedad. Puede consistir en:

  • incluir datos inexactos;
  • presentar una situación patrimonial mejor de la real;
  • ocultar información relevante;
  • construir una imagen de solvencia que no se corresponde con la situación efectiva de la entidad.

No basta con que una previsión empresarial no se cumpla. El delito exige que la información haya sido falseada dolosamente y que exista una finalidad concreta: captar inversores o depositantes, colocar activos financieros u obtener financiación por cualquier medio. La simple remisión o publicación de una información no convierte automáticamente en autor a quien no intervino en su falseamiento.

Este delito tiene un ámbito específico. Se refiere a sociedades emisoras de valores negociados y a la información económico-financiera sometida a las obligaciones propias del mercado de valores. Cuando los hechos encajan en este tipo especial, desplaza la aplicación de otros delitos societarios de carácter más general.

¿Qué pena tiene la falsedad en la información de valores negociados?

  • Modalidad básica: prisión de uno a cuatro años.
  • Si se obtiene efectivamente la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación y se causa un perjuicio al inversor, depositante, adquirente o acreedor como consecuencia de la información falseada: la pena se impone en su mitad superior.
  • Perjuicio de notoria gravedad: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

La responsabilidad penal puede coexistir con infracciones administrativas del mercado de valores y con acciones civiles de los inversores. La actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la aprobación formal de un folleto no convierten en veraz una información que materialmente sea falsa o incompleta.

¿Puede responder penalmente la persona jurídica?

Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica está prevista para este delito. La sociedad puede responder cuando el falseamiento se realiza en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes, administradores o personas con facultades de organización y control.

También puede existir responsabilidad cuando el falseamiento lo realiza una persona sometida a la autoridad de la dirección y ha sido posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

La empresa puede quedar exenta si antes de los hechos había implantado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de esta naturaleza, con:

  • controles financieros y de información;
  • protocolos de aprobación;
  • canales de comunicación de riesgos;
  • una supervisión efectiva e independiente.

En empresas de pequeñas dimensiones, la supervisión puede corresponder al órgano de administración dentro de los límites legales.

La pena principal para la persona jurídica es una multa. En este delito puede consistir en multa de dos a cinco años o en una cantidad del triple al quíntuplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, si esta última resulta superior. Además, pueden imponerse otras penas previstas para las personas jurídicas cuando la gravedad del caso lo justifique.

Responsabilidad civil de la sociedad emisora

La persona responsable penalmente debe reparar los daños causados. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales directamente derivados del delito.

Los inversores perjudicados pueden reclamar el daño efectivamente causado cuando acrediten:

  • que confiaron en la información falseada;
  • que esa información influyó en la decisión de inversión o financiación;
  • y que existe una relación causal entre la falsedad y la pérdida sufrida.

La indemnización no puede incluir pérdidas provocadas por factores ajenos al falseamiento, como una crisis general del mercado que no guarde relación causal suficiente con la información difundida.

La responsabilidad penal de la persona jurídica lleva consigo su responsabilidad civil solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos. Además, la legislación del mercado de valores puede establecer acciones específicas de responsabilidad del emisor por información que no ofrezca una imagen fiel. El plazo y los requisitos de esas acciones deben analizarse atendiendo al tipo de información y a la operación concreta.

Ejemplo empresarial

Una sociedad cotizada prepara un folleto para una ampliación de capital. Sus responsables conocen que existen pérdidas relevantes, problemas de liquidez y obligaciones vencidas que no se reflejan adecuadamente. Pese a ello, presentan una situación patrimonial y unas perspectivas de negocio que transmiten una imagen de solvencia suficiente para atraer nuevas aportaciones.

Si la información se falsea deliberadamente para captar inversores y estos sufren un perjuicio, pueden concurrir responsabilidades penales, civiles y administrativas.

Controles que debe mantener la empresa

La sociedad debe establecer un circuito documentado de elaboración, revisión y aprobación de la información financiera regulada. Debe identificar quién prepara los datos, quién los verifica, qué advertencias de riesgo se incorporan y qué órgano autoriza su difusión.

También es importante conservar la documentación de soporte y registrar las decisiones adoptadas, especialmente cuando existan previsiones, operaciones complejas o información sensible para la valoración de la entidad.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cometer el delito de falsedad en la información de valores negociados?

El administrador de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores. La simple remisión o publicación de una información no convierte automáticamente en autor a quien no intervino en su falseamiento.

¿Es delito que no se cumpla una previsión empresarial publicada?

No basta con que una previsión empresarial no se cumpla. El delito exige que la información haya sido falseada dolosamente para captar inversores o depositantes, colocar activos financieros u obtener financiación por cualquier medio.

¿Qué pena tiene falsear la información económico-financiera de una sociedad emisora?

La modalidad básica se castiga con prisión de uno a cuatro años. Si el perjuicio causado es de notoria gravedad, la pena es de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

¿La aprobación del folleto por la CNMV hace veraz la información?

No. La actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la aprobación formal de un folleto no convierten en veraz una información que materialmente sea falsa o incompleta.

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