En resumen
- La estafa consiste en obtener un beneficio económico indebido mediante un engaño que provoca que otra persona se equivoque y realice un acto que perjudica su propio patrimonio o el de un tercero (artículos 248 y siguientes del Código Penal).
- No todo impago o incumplimiento de un contrato es estafa: la diferencia está en el momento en que aparece la intención fraudulenta.
- La estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años; la agravada, con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, que puede elevarse a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
- La estafa exige una actuación intencionada: el Código Penal no contempla, con carácter general, una modalidad imprudente.
- Una empresa puede responder penalmente por estafa, con multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, salvo que haya aplicado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado.
¿Qué es el delito de estafa?
El delito de estafa consiste, en términos generales, en obtener un beneficio económico indebido mediante un engaño que provoca que otra persona se equivoque y realice un acto que perjudica su propio patrimonio o el de un tercero.
La regulación básica se encuentra en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. La conducta exige normalmente cinco elementos:
un engaño;
que ese engaño sea suficientemente apto para provocar un error;
una decisión patrimonial de la víctima;
un perjuicio económico;
la intención de obtener un beneficio.
El engaño debe ser anterior o simultáneo al desplazamiento patrimonial y debe existir una relación directa entre el engaño y el perjuicio.
La estafa puede cometerse en relaciones entre particulares, pero también aparece con frecuencia en operaciones empresariales, contratos de suministro, compraventas, inversiones, financiación, prestación de servicios, comercio electrónico y operaciones realizadas mediante sociedades mercantiles.
¿Qué diferencia hay entre estafa e incumplimiento contractual?
No todo impago o incumplimiento de un contrato constituye una estafa. Un contrato puede frustrarse por falta de liquidez, cambios del mercado, pérdida de un proveedor, dificultades financieras u otras circunstancias sobrevenidas, sin que exista necesariamente responsabilidad penal.
La diferencia esencial está en el momento en que aparece la intención fraudulenta. Si una persona contrata con voluntad real de cumplir y posteriormente incumple por circunstancias que no había previsto, el conflicto puede tener naturaleza civil o mercantil. En cambio, puede existir estafa cuando, desde el inicio, utiliza el contrato como una apariencia para obtener una entrega de dinero, bienes o servicios que nunca pensó compensar.
Por ejemplo, una empresa que recibe un anticipo para fabricar un producto y después no puede entregarlo por la pérdida inesperada de un proveedor no comete necesariamente una estafa. La valoración puede ser distinta si, al contratar, ya sabía que carecía de medios, no tenía intención de fabricar el producto y ocultó esa situación para conseguir el pago.
¿Cuáles son las modalidades de estafa y qué penas tienen?
Estafa básica
La estafa básica comprende el engaño dirigido a provocar una disposición patrimonial perjudicial. Puede consistir en afirmar hechos falsos, presentar como existente una operación que no lo es, utilizar una apariencia empresarial engañosa u ocultar información relevante cuando el autor tiene el deber de proporcionarla.
El artículo 248 del Código Penal prevé para la estafa básica una pena de prisión de seis meses a tres años. Para concretar la pena se valoran, entre otros factores, el importe defraudado, la entidad del perjuicio, la relación entre las partes y los medios empleados.
Cuando lo defraudado no supera los 400 euros, la regla general es la imposición de una multa de uno a tres meses, salvo que concurra una circunstancia agravante o determinados antecedentes por delitos de la misma naturaleza.
Estafa informática y fraude mediante instrumentos de pago
El Código Penal contempla también conductas en las que no es necesario que exista un engaño directo a una persona concreta. Se incluye, entre otras, la manipulación de sistemas de información o de datos informáticos para conseguir una transferencia no consentida de activos patrimoniales.
También se castiga el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje, datos de dichos instrumentos y otros medios de pago distintos del efectivo. La pena prevista para estas conductas es, con carácter general, la de prisión de seis meses a tres años.
Asimismo, puede ser delito fabricar, importar, adquirir, poseer, transportar o facilitar dispositivos, programas, datos u otros medios diseñados específicamente para cometer estas estafas. La posesión o distribución de instrumentos de pago obtenidos ilícitamente puede recibir una respuesta penal distinta según el conocimiento y la finalidad de quien los posee o utiliza.
Estafa agravada
La pena se eleva cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Penal. Entre las más relevantes para la actividad empresarial se encuentran:
Que la defraudación recaiga sobre viviendas, bienes de primera necesidad u otros bienes de reconocida utilidad social.
Que se abuse de una firma ajena o se oculten, inutilicen o sustraigan documentos públicos u oficiales.
Que el perjuicio sea especialmente grave por su importe o por la situación económica en la que queda la víctima o su familia.
Que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
Que se abuse de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional.
Que se cometa una estafa procesal, manipulando pruebas o utilizando un fraude análogo para provocar que un juez o tribunal dicte una resolución perjudicial para otra parte o para un tercero.
Que existan determinadas condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza.
En estos supuestos, la pena es de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros, o cuando concurren determinadas agravantes especialmente relevantes junto con otras circunstancias, la pena puede elevarse a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Estafa continuada
Cuando se realizan varias defraudaciones dentro de un mismo plan o aprovechando una misma ocasión, puede apreciarse continuidad delictiva. Para valorar la respuesta penal pueden tenerse en cuenta conjuntamente los perjuicios causados, especialmente en los delitos patrimoniales.
Esto puede ser relevante, por ejemplo, cuando se utiliza la misma oferta falsa para captar anticipos de numerosos clientes o cuando se realizan múltiples operaciones fraudulentas siguiendo una dinámica común.
¿Puede cometerse estafa por imprudencia?
La estafa exige una actuación intencionada. El Código Penal no contempla, con carácter general, una modalidad imprudente de este delito. Una mala gestión, un error contable, una previsión empresarial equivocada o una actuación negligente no son suficientes por sí solos para apreciar una estafa.
Debe existir ánimo de obtener un beneficio y una conducta engañosa causal del perjuicio. Esto no impide que una actuación imprudente pueda generar consecuencias civiles, mercantiles, administrativas o dar lugar, según el caso, a otro delito distinto.
¿Cuándo hay tentativa de estafa?
La estafa puede quedar en grado de tentativa cuando el autor comienza su ejecución mediante actos externos, pero el perjuicio patrimonial no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad. Por ejemplo, puede ocurrir cuando se presenta documentación falsa para obtener una financiación, pero la entidad detecta la irregularidad antes de entregar el dinero.
La tentativa puede influir en la pena aplicable. Si el autor desiste voluntariamente o evita la consumación en las condiciones previstas legalmente, puede quedar exento por el delito intentado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por otros hechos ya cometidos.
¿Puede una empresa responder penalmente por estafa?
Una empresa puede responder penalmente por un delito de estafa cuando el delito se comete en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por un representante legal, administrador o persona con facultades de decisión, organización o control.
También puede existir responsabilidad de la persona jurídica cuando el delito lo comete un empleado o subordinado en el ejercicio de la actividad empresarial y ha sido posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
La empresa puede quedar exenta o ver atenuada su responsabilidad si, antes de los hechos, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de esa naturaleza, con controles financieros, procedimientos internos, sistemas de información y medidas de vigilancia efectivas. No basta con disponer formalmente de un programa de cumplimiento: su aplicación, supervisión y actualización deben ser reales.
Para la persona jurídica, el artículo 251 bis del Código Penal prevé, con carácter general, una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a cinco años, la multa puede ser del triple al quíntuple.
También pueden imponerse otras penas, como la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener ayudas o contratar con el sector público y la intervención judicial, en los términos legalmente previstos.
¿Qué responsabilidad civil deriva de la estafa?
La condena por estafa lleva normalmente aparejada la obligación de reparar el daño. La responsabilidad civil puede incluir:
La restitución de los bienes obtenidos.
La devolución de las cantidades entregadas.
La reparación de los daños causados.
La indemnización de los perjuicios materiales y, cuando proceda, de los daños morales.
La cuantía debe corresponderse con el perjuicio efectivamente causado, descontando las cantidades que hayan sido restituidas o recuperadas para evitar un doble resarcimiento.
Cuando una persona jurídica sea condenada penalmente, responderá civilmente de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos, conforme a las reglas del Código Penal. Además, en ciertos supuestos pueden existir responsabilidades civiles subsidiarias vinculadas a la actividad empresarial y a los delitos cometidos por empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus funciones.
Ejemplo de estafa en el ámbito empresarial
Una sociedad ofrece a varios clientes la instalación de una infraestructura industrial, solicita anticipos elevados y presenta presupuestos, referencias y medios técnicos que aparentan solvencia. Sin embargo, sus responsables saben desde el principio que no disponen de proveedores, personal ni financiación para ejecutar los trabajos y destinan los anticipos a fines ajenos al contrato.
Si se acredita que la apariencia empresarial se utilizó para provocar las entregas de dinero, la conducta puede ser constitutiva de estafa, además del posible agravamiento por la cuantía, el número de perjudicados o el abuso de la credibilidad profesional.
Por el contrario, si la empresa inició realmente la ejecución, pero después sufrió una crisis financiera imprevisible que le impidió terminar el proyecto, el incumplimiento no se convierte automáticamente en delito. La calificación dependerá de las circunstancias concretas y de la prueba disponible.
Conclusión
La estafa no se limita al fraude evidente o a la falsificación de documentos. También puede producirse mediante una operación empresarial aparentemente normal cuando se utiliza como instrumento para ocultar, desde el principio, una intención de obtener un beneficio sin cumplir la contraprestación.
La existencia de un perjuicio económico importante, de varios afectados, de una relación de confianza o de una estructura societaria no determina por sí sola la comisión del delito, pero puede influir en la calificación y en las consecuencias penales. En cada caso es necesario analizar cómo se produjo el engaño, qué información conocía cada parte, cuándo surgió la intención defraudatoria, qué desplazamiento patrimonial se realizó y qué medidas de prevención existían en la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el delito de estafa?
La estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años; si lo defraudado no supera los 400 euros, la regla general es una multa de uno a tres meses. La estafa agravada se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, y puede elevarse a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, por ejemplo, cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros.
¿Es estafa no pagar o incumplir un contrato?
No todo impago o incumplimiento de un contrato constituye una estafa. Puede existir estafa cuando, desde el inicio, se utiliza el contrato como una apariencia para obtener una entrega de dinero, bienes o servicios que nunca se pensó compensar; si se contrató con voluntad real de cumplir, el conflicto puede tener naturaleza civil o mercantil.
¿Puede una empresa ser condenada por estafa?
Sí. La persona jurídica puede responder penalmente cuando el delito se comete en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por un representante legal, administrador o persona con facultades de decisión, organización o control, o por un empleado cuando ha sido posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control. La pena general es una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.
¿Existe la estafa por imprudencia?
No. La estafa exige una actuación intencionada y el Código Penal no contempla, con carácter general, una modalidad imprudente. Una mala gestión, un error contable o una actuación negligente no bastan por sí solos para apreciar una estafa.